jueves, 2 de mayo de 2019

El secreto de Alemania para ser la economía más sólida del mundo


Milagro de la posguerra, la "economía social de mercado" alemana superó los shocks petroleros de los 70 y 80, el golpe de la reunificación en los 90, la recesión mundial de 2008-2009 y la actual crisis de la eurozona.
Hoy se encuentra entre los tres primeros exportadores del mundo, tiene el crecimiento per cápita más alto del mundo desarrollado y un desempleo del 6,9%, a una distancia sideral de la media de la eurozona (11,7%).
Según el profesor Reint Gropp, presidente del Instituto Hall para la Investigación Económica (IWH) de Alemania, el modelo germano se diferencia claramente del anglosajón de Estados Unidos y Reino Unido.
Pero, ¿qué lo hace tan particular? ¿Y cuáles son las claves su éxito?
"Es un sistema basado en la cooperación y el consenso más que en la competencia, y abarca al conjunto del entramado socio-económico, desde el sistema financiero al industrial o al estado", le explica Gropp a BBC Mundo.

Cooperación y capitalismo

La llamada "economía social de mercado" tuvo su origen en la Alemania Occidental de la posguerra bajo el gobierno demócrata-cristiano del Canciller Konrad Adenauer y se mantuvo desde entonces como una suerte de política de estado.
Sebastian Dullien, economista del Consejo Europeo de Relaciones Exteriores alemán, coincide en que el consenso y la cooperación están presentes en todos los estamentos de la economía.
"En el centro se encuentran los sindicatos y la patronal que coordinan el salario y la productividad teniendo como meta el aumento real del salario y el mantenimiento del empleo. La integración es tal que por ley los sindicatos están representados en la junta directiva de la compañía a cargo de las decisiones estratégicas", le dice a BBC Mundo.
En el sistema financiero, las cooperativas financieras y los poderosos bancos públicos se encargan de que el crédito alcance a todos sin que importe el tamaño de la firma o su cercanía con un centro financiero.
Esta filosofía le permite superar una de las limitaciones del sistema anglosajón en el que las pequeñas y medianas empresas que, a diferencias de las multinacionales no tienen acceso a los mercados de capital, suelen tener dificultades para financiarse.
"Los bancos públicos de ahorro tienen claras reglas de juego. Por ejemplo, para favorecer el desarrollo regional pueden prestar a empresas en su zona, pero no de otra región. El gobierno tiene representantes en estos bancos que son fundamentales en la toma de decisiones. Un principio rector de su política crediticia es el mantenimiento del empleo", afirma Gropp.

"Mittelstand"

Este modelo está anclado en la historia germana.
La unificación nacional en 1871 bajo Bismark reunió a 27 territorios gobernados en su mayoría por la realeza que habían crecido aceleradamente y de forma autónoma durante la revolución industrial.
De este germen histórico surgen las Mittelstand (empresas pequeñas y medianas) que, según los especialistas, conforman el 95% de la economía alemana.
A diferencia del modelo anglosajón centrado en la maximización de la rentabilidad para los accionistas (objetivo de corto plazo), las Mittelstand son estructuras familiares con planes a largo plazo, fuerte inversión en la capacitación del personal, alto sentido de la responsabilidad social y fuerte regionalismo.
"Alemania es especialmente fuerte en empresas que tienen unas 100 o 200 personas. Con una característica adicional. A pesar de su tamaño, muchas de estas empresas compiten en el mercado internacional y son exportadoras", le dice a BBC Mundo Dullien.

Exportaciones

En efecto, Alemania ha estado entre los tres primeros exportadores mundiales en las últimas décadas, prueba de la eficacia de este sistema para competir a nivel mundial con productos tecnológicamente complejos y una fuerza laboral altamente calificada y bien pagada.
Mientras el comercio mundial está dominado por multinacionales que representan un 60% de todos los intercambios globales, en Alemania las Mittelstand conforman un 68% de las exportaciones.
El sector automotriz, de maquinarias, de equipos electrónicos y medicamentos se encuentran entre sus principales reclamos.
Y no son solo las Mittelstand.
De las 2.000 compañías de mayores ingresos planetarios, 53 son germanas, entre ellas marcas de larga tradición como Bayer, Volkswagen y Siemens.
Sin embargo en Alemania, como en cualquier otro lugar del mundo, "no todo es oro lo que reluce"

La recuperación del enfermo

En los 90, bajo el peso de la reunificación, Alemania se ganó el mote del "enfermo de Europa".
El consenso era que un sistema con altos salarios y fuerte participación sindical no podía sobrevivir en un mundo gobernado por un concepto nuevo, la "deslocalización".
Aprovechando la liberalización mundial y las nuevas tecnologías las grandes empresas podían cambiar de un país a otro en búsqueda de una mayor rentabilidad obtenida con costos salariales menores: las mismas empresas germanas empezaban a migrar a otras latitudes.
Pero a principios de este siglo un gobierno social-demócrata implementó una serie de reformas que sus rivales calificaron de "neoliberales" para reactivar la economía nacional.
El remedio funcionó: la economía volvió a crecer.
Pero tuvo un precio: aumento de la pobreza, del subempleo y el miniempleo.
"El lado positivo es que el sistema mostró un alto grado de adaptabilidad. Pero la reforma del sistema de seguridad social y el mercado laboral han aumentado la pobreza y la desigualdad", le dice a BBC Mundo Sebastian Dullien.

El futuro

Los desafíos se acumulan. A corto plazo, los problemas en China afectan al sector exportador germano.
A mediano plazo la tasa de natalidad germana no es suficiente para su mercado laboral.
Pero no se trata únicamente de una amenaza externa o de una bomba de tiempo demográfica.
Un estudio del Instituto Hall muestra que en el interior mismo de la economía social de mercado la interdependencia de bancos, compañías y gobierno puede favorecer la interferencia política.
Según el estudio, los bancos del Estado prestan considerablemente más durante un año electoral.
"Esto requiere un mejor modelo de gobierno que impida la interferencia política. Creo que el sistema necesita más liberalización. No es posible que un banco del Estado de Fráncfort no pueda prestar al de otra zona", le dice su presidente, Reint Gropp, a BBC Mundo.
"Estamos en medio de una gran revolución tecnológica y la economía alemana no está respondiendo como debería porque tiene una estructura demasiado rígida. El modelo fue excelente, pero es posible que sea también anacrónico", advirtió.
Pero también puede ser que, una vez más, muestre su extraordinaria flexibilidad para sostener un modelo que busca conjugar capitalismo, altos salarios y plena participación laboral.




domingo, 3 de mayo de 2015

LIBERTAD Y AUTORIDAD

A PROPÓSITO DE TÍA MARÍA Y LA SUBVERSIÓN ANTIMINERA

El problema del Estado democrático, de su conservación y de su consolidación es un problema de síntesis de libertad y de autoridad. Lo ha sido desde sus inicios y lo sigue siendo hoy día.
Mientras en épocas anteriores, el peligro, las dificultades mayores para el reordenamiento y para la consolidación de la democracia procedían de grupos antisistema organizados en los denominados partidos de izquierda, partidos comunistas, que canalizaban la protesta de  las masas y  su búsqueda de un paraíso comunista, propuesto como objetivo explícito, hoy se da un fenómeno nuevo, que es la organización de las masas y el desarrollo de la lucha política en nombre de los “derechos humanos”, en toda su diversidad y amplitud, dónde la principal ideología violadora de derechos humanos, el comunismo, se erige, bajo el camuflaje “derechohumanista”, en supuesto defensor de estos.
Esta nueva estrategia del comunismo se expresa a través de  la presencia  de organizaciones activistas que en nombre de la “defensa de derechos humanos”, como el derecho a un ambiente sano   (“rechazo de actividades económicas consideradas contaminantes”),  haciendo uso de las libertades que consagra el estado democrático, lo socaven y pretendan destruirlo para imponer la voluntad manipulada de una minoría, enfrentando abiertamente a la autoridad democrática, cuya tarea es defender el orden y la paz social que son elementos sustantivos del bien común de la sociedad.
Libertad y autoridad constituyen elementos inseparables en un estado democrático: el límite del derecho es esencial al derecho; la fuerza del Estado, expresión de la autoridad, es esencial a su misma democraticidad, a su naturaleza de Estado fundado sobre la opinión mayoritaria y cuyo fin es el bien común. El Estado debe impedir que la opinión de la mayoría y el bien común de la sociedad sea perturbado y fragmentado por el fanatismo político de minorías extremistas. La autoridad pública debe evitar que el orden político y social pueda ser abandonado al arbitrio de minorías.
Por esta razón, el Estado debe ser fuerte para poder constituir una democracia estable. La presencia de fanatismos organizados, hechos de por si anormales en una democracia, reclama una tutela firme y decidida de la libre expresión de la soberanía popular y del derecho de quienes han optado por el Estado  de derecho y la democracia como modo de vida y como sistema político. 

domingo, 5 de abril de 2015

CRISTIANISMO: EL MENSAJE QUE TRASCIENDE AL TIEMPO

Hablar de Cristianismo, es remitirnos casi automáticamente a la figura del maestro Jesús, quien con su prédica y testimonio de vida, nos enseñó que la auténtica conversión y perfección del hombre sólo puede darse por el amor. Enseñanza que ha trascendido al tiempo, pues es, indudablemente, el ideal más noble que a través de los siglos ha surgido en la historia del hombre, un mensaje del cual el hombre no puede ni podrá renegar menos aún soslayar, pues por encima de otras “creaciones” teóricas humanas, curiosamente denominadas científicas, este ideal cristiano lleva en forma intrínseca el ideal de perfección humana.

La perfección de que nos habla el cristianismo es aquella perfección integral a la cual aspira el hombre y por ende la sociedad, sobre la cual Jesús en su sermón de la montaña nos dijera: “Sed, pues, vosotros perfectos, como vuestro padre que está en los cielos es perfecto” (MATEO 5:47). Cierto es que la perfección del padre nos es imposible  alcanzar, pero cierto es, también, que la práctica cristiana integral nos puede hacer mas semejantes a él, aquella práctica que el hombre de hoy, materialista y soberbio, desprecia o pretende relegar al desván de los olvidos, para realizar las “doctrinas de hombres”, las que se acomodan a nuestras imperfecciones y vicios, enseñanzas falsas respecto a las cuales nos advirtiera el profeta Isaías.

Pero ¿Cómo pretender relegar o establecer comparaciones con otras teorías sobre el hombre, por demás burdas, con el mensaje de amor cristiano?, qué mensaje, distinto al cristiano, nos enseña que son: “Bienaventurados los pobres en espíritu, porque de ellos es el reino de los cielos….Bienaventurados los pacificadores porque ellos serán llamados hijos de Dios, (.......) oísteis que fue dicho a los antiguos: No matarás; y cualquiera que matare será culpable de juicio. Pero yo os digo que cualquiera que se enoje contra su hermano, será culpable de juicio…..”. Siendo la expresión más sublime aún de éste doctrina de vida,  aquella que constituye un mandamiento de amor absoluto, la que nos dice: “Oísteis que fue dicho Ojo por ojo, y diente por diente. Pero yo os digo: No resistáis al que es malo; antes a cualquiera que te hiera en la mejilla derecha, vuélvele también la otra; y al que quiera ponerte a pleito y quitarte la túnica, déjale también la capa; y a cualquiera que te obligue a llevar carga por una milla, ve con el dos” . Vemos pues que el mensaje cristiano es sumamente significativo y trascendental para el hombre, lo cual debe invitarnos a una profunda reflexión sobre su contenido íntegro. Ante nosotros está pues el único camino hacia el cambio auténtico, la decisión es nuestra; pues como dijera el maestro Jesús: “El cielo y la tierra pasarán, pero mis palabras no pasarán” (MATEO 24:37)      

sábado, 7 de marzo de 2015

¿QUÉ ES LA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO?

A propósito de la Angustia Social de "El Comercio"
En días recientes, un editorial del diario “El Comercio”, titulado “Angustia Social”, fue dedicado a analizar y enjuiciar la situación y el futuro político del Partido Popular Cristiano, formulando comentarios críticos, bastante temerarios  que revelan una cierta ignorancia, por decir lo menos, sobre la doctrina de este partido político, específicamente, cuando se pretende descalificar el concepto de la economía social de mercado, denominándola un “híbrido…que a tantas confusiones ha dado pie desde su incorporación en la Constitución de 1979 y, por herencia, en la de 1993”. 
Dicha afirmación, exige, a nuestro juicio, un necesario esclarecimiento sobre el contenido teórico que comprende el concepto de la economía social de mercado, concepto rector de nuestro ordenamiento económico, consagrado en nuestras Constituciones Políticas de 1979 y 1993.
La economía social de mercado es una formulación original, con una especificidad propia, desarrollada en la Alemania de la segunda posguerra, por connotados intelectuales nucleados básicamente en torno a la denominada “Escuela de Friburgo”, por ello no puede ser considerada, en modo alguno como una simple conjunción de vocablos, donde el término social se ha añadido al concepto de economía de mercado, tan sólo por una cuestión accidental o circunstancial.
La construcción teórica de la Economía Social de Mercado es resultado de la confluencia de tres corrientes de pensamiento económico-social. La denominada Escuela Histórica, con sus destacadas aportaciones a los programas de Política Social; las propuestas del ordoliberalismo de la Escuela de Friburgo (Alemania), en los años 20 y 30, que defendían el mercado y la competencia –destacamos a Walter Eucken y a Wilhelm Röpke– pero cuyo funcionamiento debía responder a un orden, a una regulación positiva; y,  los trabajos de importantes pensadores social cristianos, como los jesuitas Oswald von Nell–Breuning y Gustav Gundlach o el dominico Arthur Fridolin Utz, sustentado en la doctrina social de la Iglesia Católica, así como también algunos moralistas protestantes.
En ese sentido, es pues importante subrayar el carácter de la economía social de mercado como fruto del pensamiento social cristiano, el cual puso las bases filosóficas para la construcción teórica de dicha doctrina económica centrada en la persona humana.
La Economía Social de Mercado no es, pues,  una simple variación de la economía de mercado a la que se le ha colocado la etiqueta de ‘social’, es una propuesta de ordenamiento de la economía, que define la forma en la cual se debe configurar la organización económica, las instituciones y las reglas que sirvan de marco a la realización de las actividades económicas, teniendo como centro la persona humana, su libertad individual y social, y los principios de subsidiariedad y solidaridad que nacen de ese concepto de libertad, superando largamente los principios del individualismo y el “homus economicus”, propios del concepto de libertad que sustenta el liberalismo económico.
No se trata de entender esta concepción de “ordenamiento económico” como un punto intermedio entre economía de mercado (capitalismo) y economía centralmente planificada (socialismo). La Economía Social de Mercado, tal como hemos precisado, se caracteriza por una visión propia del hombre, de la persona humana y de la comunidad, para situar la economía al servicio de la persona y de la comunidad, con una presencia activa del Estado, pero no intervencionista o dirigista. Sin esta inspiración doctrinaria, cimentada en una antropología filosófica cristiana, no podría haber Economía Social de Mercado, sino una simple economía de mercado, un sistema capitalista más o menos reformado, pero que mantendría como basamento filosófico los principios del liberalismo económico.
Por eso, la diferencia entre una economía de mercado y una economía social de mercado no reside en los mecanismo operativos, en los instrumentos del sistema de mercado, que se emplean para orientar y conducir los procesos de mercado (aranceles, tipos de cambio, etc) sino en la base filosófica que inspira y sustenta la conformación del “orden económico y social”, del marco regulador que proporcione a la sociedad  una institucionalidad que soporte un orden económico con mercado y competencia pero, a su vez con solidaridad y justicia, conformando instituciones, políticas  y programas que apunte a impulsar no sólo la eficiencia, sino también la equidad, que impulse el crecimiento económico y simultáneamente impulse una distribución más equitativa de los resultados del crecimiento, a la configuración de una política social que complemente a la política económica, que esté dirigida a generar y estimular comportamientos solidarios en las personas y en la sociedad, superando el egoísmo y el interés individual como motor del accionar humano en lo económico.
La Economía Social de Mercado, tal como ha quedado claro, no es un híbrido de dos sistemas, sino un sistema coherente, original, que ya ha funcionado durante medio siglo, en países  como Alemania (1945) o bloques económicos como la Unión Europea (del 2008 en adelante) con excelentes resultados, como puede apreciarse de la evidencia empírica que nos proporciona la historia económica reciente.
En el caso del Perú, entonces, lo que resulta necesario no es  revisar o desechar el concepto de economía social de mercado sino más bien profundizar la aplicación coherente sus principios, ese es el camino que nos permitirá, no sólo superar los cuellos de botella del crecimiento económico según el paradigma liberal, que hoy nos aquejan, sino construir una sociedad en la cual la palabra desarrollo, bienestar para todos sea una realidad tangible para todos los peruanos.

PRECONDICIONES PARA IMPLEMENTAR UNA ESM EN EL PERU: Datos para un balance de situación*

La Economía Social de Mercado, el concepto rector de nuestro ordenamiento económico, está presente entre nosotros desde el año 1979, año en el cual se aprobó una nueva Constitución Política que, de algún modo adelantó la conclusión del siglo XX y  nos trasladó a los umbrales del siglo XXI por lo avanzado de sus principios y de los derechos económicos, sociales y políticos incorporados en ella. En esa Constitución, a iniciativa de los Constituyentes del Partido Popular Cristiano encabezados por el recordado maestro socialcristiano, don Ernesto Alayza Grundy, se incorporó  a la economía social de mercado como el régimen económico del Perú.
Han transcurrido treinta y cinco años desde que ello ocurrió, en ese período de tiempo la Constitución de 1979, ha sido reemplazada por otra, vigente desde 1993, en la que se tomaron los conceptos básicos del régimen económico y se recogió el concepto de la economía social de mercado. Asimismo, el año 2002, en el marco del Acuerdo Nacional, foro político al que concurren diferentes fuerzas políticas y organizaciones de la sociedad peruana, se ha ratificado y desarrollado el concepto. Pero, si bien hemos incorporado en nuestro ordenamiento constitucional y legal este modelo económico, ¿Cuánto hemos avanzado en el Perú, en la construcción de este ordenamiento económico?   
El Perú de hoy, qué duda cabe, es un país diferente al del año 1979.  Luego de una etapa inicial de aplicación deficiente (segundo gobierno de Fernando Belaunde) o inaplicación (primer gobierno de Alan García), a partir de los años noventa, en el marco de una economía social de mercado, la economía peruana ha experimentado un período de fuerte crecimiento del producto. En la última década, entre los años 2000 y 2010, la tasa de crecimiento promedio del PBI ha sido de 5.7% y la pobreza se ha reducido de un 54% a un 27%, entre algunos indicadores relevantes, que muestran una economía emergente dinámica y exitosa. No obstante, en términos de una economía social de mercado, aún hay aspectos, poco considerados y que merecen atención y otros que requieren ser fortalecidos a efectos de lograr una sociedad más solidaria,  integrada, próspera y justa.


*Nota: El presente artículo fue elaborado por el autor en julio de 2014, y constituye un avance del libro, en preparación,  titulado “Economía Social de Mercado en el Perú: ¿mito o realidad?”.
Fuente: BCRP – Series históricas


Fuente: INEI – Series Nacionales y Encuesta Nacional de Hogares 2013

Pasaremos ahora una breve revista a las características más importantes del Perú, en función de los principios de la economía social de mercado, a efectos de apreciar su adaptación a la realidad y su viabilidad.  

  

1.   CONSENSO POR UN DETERMINADO SISTEMA POLÍTICO Y ECONÓMICO
Según datos del Latinobarómetro (2011), un 61% de los peruanos se adhieren al sistema democrático. Si bien un sector pequeño de la población se declara “insatisfecho” con el sistema democrático, esa actitud se basa en la falta de eficacia, léase velocidad, de la democracia para alcanzar resultados en términos de mejoras en la calidad del bien común. Sin embargo, por las aciagas experiencias de dictaduras militares que se han hecho presentes, de manera recurrente, a lo largo de la historia del Perú, han hecho que el pueblo prefiera la organización y el modo de vida democrático.   
Hoy, desde el 2001, después de nueve años de gobierno cívico militar de Fujimori, la democracia peruana transita por un estadio de consolidación y fortalecimiento de las instituciones democráticas, a menudo zarandeadas por uno que otro hecho crítico pero, que van sirviendo, más bien, para la búsqueda de afinar los mecanismos democráticos para asegurar su correcto funcionamiento, dentro de los cauces constitucionales y del Estado de Derecho.
En lo que respecta a la organización económica, el Perú ha adoptado desde el año 1979, a nivel de su Constitución Política, la Economía Social de Mercado (ESM) como el orden económico para nuestro país. Ello se ha vuelto a ratificar, a la luz de la experiencia adquirida en los turbulentos años ochenta, en la Constitución de 1993, en la cual se ha reafirmado la ESM y se han desarrollado sus principios. Asimismo en el marco del Acuerdo Nacional, instrumento político normativo, se ha ratificado como orden económico para el Perú a la Economía Social de Mercado, desarrollando algunos otros aspectos específicos,  no considerados en el texto constitucional. La Política de
No obstante, llegar al consenso por un orden de ESM, con iniciativa y propiedad privada libre, con competencia y con solidaridad, ha recorrido en el Perú por caminos tortuosos pues, a  pesar de inclinarse decisivamente por un sistema capitalista y aprobar la propiedad privada, el peruano al igual que el latinoamericano medio observó con cierto recelo y aun desprecio a la actividad empresarial. Caracterizándose ello, por una cultura  renuente a asumir riesgos y cortoplacista, por encima de una mentalidad que acepte que los beneficios de la actividad económica deben provenir de correctas decisiones de inversión de largo plazo.
La imagen negativa de la actividad empresarial en el Perú, común a toda América Latina, se vio reforzada por la falta de un empresario en el sentido ”schumpeteriano”. Los empresarios nativos no buscaban su ganancia exclusivamente a través del descubrimiento y satisfacción de las necesidades del mercado, sino fundamentalmente, a través de “alianzas” con el Estado como protector y salvador de última instancia, lo cual dio origen a una forma de organización económica que, desde principios de los años ochenta, se denominó cultura “mercantilista” o “rentista”
Para el desarrollo de esta actitud empresarial tuvieron gran influencia las políticas económicas implementadas por gobiernos “desarrollistas”. Es de destacar, sobre todo, la política sustitutiva de importaciones aplicada luego de la segunda Guerra Mundial, presente en casi todos los países de la región. Por medio de la protección arancelaria de la producción doméstica se logró un rápido crecimiento industrial en beneficio por sobre todo de las ramas productoras de bienes finales e intermedios. Sin embargo, esta política también presenta sus problemas. Uno de ellos es el surgimiento de posiciones monopólicas o cuasi-monopólicas en los mercados internos. El otro es la falta de incentivo para volver el empresariado nativo más eficiente, tanto en la calidad como en el precio de sus productos.
La actitud de la población, que no participa en la economía en calidad propietario de medios de producción o “empresario”,  respecto a la consolidación de un sistema capitalista fue ambigua hasta fines del siglo XX, alentada, además, por las ideologías anti propiedad privada y economía libre que difundían los grupos políticos de “izquierda” (marxistas- leninistas de todos los pelajes). Agregado a ello que, en términos reales,  la economía privada no garantizaba superar  la situación de indefensión económica de vastos sectores de la población, debido a la carencia de mecanismos de protección social  que contribuyan a solventar  sus carencias económicas y de vida más urgentes. Una desigual distribución del ingreso, aún hoy subsistente, a la que se agregaba una alta tasa de desocupación y subempleo, tornaban comprensible que amplios sectores de la población vean con beneplácito la intervención estatal en la economía (control de precios, empresas estatales), aunque en el largo plazo esta intervención resulte contraproducente. Hoy día, sin embargo, este aspecto de la respuesta que la población creía correcta ha variado, se tiene la clara idea de que el Estado debe abstenerse de conductas intervencionistas y paternalistas, que la mejor política social es aquella que favorece la creación de empleo productivo y decente que permita la obtención de un ingreso digno
En el Perú del siglo XXI, aún subsisten sectores radicalizados que en nombre de la pobreza y la ecología, pretenden oponerse a un desarrollo socioeconómico sustentado en una economía libre y abierta al mundo, dentro de un orden de economía social de mercado, sin embargo, son los menos, la población mayoritariamente, ante el evidente fracaso del dirigismo e intervencionismo estatal, tiene claro que la función del estado en la economía,  es impulsar y promover la iniciativa privada de las personas, de los empresarios en todas sus dimensiones,  para que sean estos quienes impulsen la actividad económica y que el Estado debe cumplir un rol de árbitro y proveedor de las condiciones que propicien el crecimiento económico, favorezcan la igualdad de oportunidades y reduzcan los sectores en pobreza y extrema pobreza aún subsistentes.
Finalmente, cabe señalar que el año 2002, en el marco del Acuerdo Nacional, instrumento político normativo, se ha ratificado como orden económico para el Perú a la Economía Social de Mercado, desarrollando algunos otros aspectos específicos de esta concepción de orden, adicionales a los expuestos en   el texto constitucional. La Política de Estado 17, “Afirmación de la Economía Social de Mercado”, establece lo siguiente:
“Nos comprometemos a sostener la política económica del país sobre los principios de la economía social de mercado, que es de libre mercado pero conlleva el papel insustituible de un Estado responsable, promotor, regulador, transparente y subsidiario, que busca lograr el desarrollo humano y solidario del país mediante un crecimiento económico sostenido con equidad social y empleo.
Con este objetivo, el Estado: (a) garantizará la estabilidad de las instituciones y las reglas de juego; (b) promoverá la competitividad del país, el planeamiento estratégico concertado y las políticas de desarrollo sectorial en los niveles nacional, regional y local; (c) estimulará la inversión privada; (d) fomentará el desarrollo de la infraestructura; (e) evitará el abuso de posiciones dominantes y prácticas restrictivas de la libre competencia y propiciará la participación de organizaciones de consumidores en todo el territorio; (f) fomentará la igualdad de oportunidades que tiendan a la adecuada distribución del ingreso; y (g) propiciará el fortalecimiento del aparato productivo nacional a través de la inversión en las capacidades humanas y el capital fijo”.
Veamos, a continuación, de manera sucinta, como se ha ido implementando en el Perú, a lo largo de los últimos veinte años, cada uno de los principios constitutivos y reguladores básicos, propuestos por la teoría de la economía social de mercado.



2.   PRINCIPIOS CONSTITUYENTES  DE LA ESM
Walter Eucken, uno de los principales teóricos del orden económico de la economía social de mercado, postuló siete principios constituyentes y cuatro principios reguladores, para asegurar un correcto funcionamiento de la ESM. Los primeros tienden a crear una situación que se asemeje lo más posible a la de competencia perfecta. Los segundos, los cuales hemos reestructurado, de conformidad con la relevancia creciente de la “variable ambiental” en las actividades económicas y la vida humana en general, el principio de “promoción de actividades económicas sustentables”[1], están orientados, a que el  Estado cumpla el rol social que le asigna la ESM. En las líneas siguientes se tratará de probar en qué medida estos principios están o no presentes en el Perú.

2.1. SISTEMA DE PRECIOS DE COMPETENCIA PERFECTA
En el caso peruano de los dos factores más relevantes para la competencia, como son la estabilidad de los precios y la estructura de mercado, podemos expresar que luego de las traumáticas experiencias de inflación crónica, hasta llegar a la hiperinflación, ocurrida en los años ochenta del siglo XX, particularmente en el segundo lustro de dicho decenio ,durante el gobierno de Alan García Pérez (Alianza Popular Revolucionaria Americana- APRA) que llegó a los 7,200% de inflación anualizada (año 1990), hemos atravesado por un período de estabilidad que dura hasta la fecha.

Fuente: BCRP – Series históricas

Durante el siglo XXI, entre los años 2002 y 2012, la inflación promedio anual se ha situado alrededor del 2.8% anual. En este período, cabe destacar, el Perú ha registrado la menor tasa de inflación promedio anual entre las economías de la región.

Fuente: BCRP – Series históricas

Por otro lado, se tienen las estructuras monopólicas y oligopólicas surgidas, unas, al amparo de la política de industrialización sustitutiva de importaciones que, al aislar los mercados domésticos del resto del mundo (e incluso de los países latinoamericanos entre sí), impidió que la presión de la competencia extranjera obligase a las firmas instaladas en el mercado a vender a precios similares a los que habrían surgido en un mercado competitivo; y, otras, como producto de los recientes proceso de fusiones empresariales que generan concentraciones, ámbito carente de regulación restrictiva en nuestro orden económico. Adicionalmente a ello, cabe mencionar que por los tamaños reducidos de los mercados peruanos, el mercado de cada producto es saturado ya con la presencia de uno o dos productores, lo que impide que rijan condiciones de libre competencia en el sentido de propiciar el surgimiento de gran cantidad de oferentes para un mismo bien o servicio, por lo que resulta vital para el orden económico, la presencia y funcionamiento de los  organismos promotores y defensores de la competencia y el acceso a los mercados, tales como el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y otros.

2.2.  ESTABILIDAD DE  LA MONEDA
“Durante la década de los ochentas, algunos países de Sudamérica, tales como Argentina, Bolivia, Brasil y Perú, experimentaron un proceso de creciente y elevada inflación, el cual según cada caso se agudizó en distintos intervalos dentro de dicho decenio, dando lugar a una etapa de aumento descontrolado y desordenado de precios que distorsionó totalmente el funcionamiento de la economía, fenómeno que se conoce con el término de hiperinflación, la cual (con excepción del caso boliviano) se extendió hasta inicios de los noventas.
Esta situación común a importantes economías en la región, y de la cual nuestro país lamentablemente no fue ajena, se gestó en un contexto de aplicación de políticas heterodoxas por las autoridades políticas y económicas de varias naciones latinoamericanas, las cuales incluían controles de precios, poca apertura comercial, excesiva presencia del Estado en la economía, regímenes cambiarios múltiples y controlados, subsidios, y otros elementos opuestos a un desenvolvimiento eficiente de los mercados. Todo ello generó graves distorsiones en la asignación de los recursos productivos, que desencadenaron en una escasez de productos de consumo masivo, conductas especulativas y expectativas descontroladas sobre la evolución de los precios, que finalmente se tradujeron en una inflación galopante que alcanzó niveles máximos históricos en Perú y otros países sudamericanos, con tasas de variación porcentual que llegaron incluso a los 4 dígitos”[2]
Ante a esa dura experiencia, el Perú estableció a nivel constitucional, tanto en las Constitución de 1979, como en la actual, de 1993, en su artículo 84°, la autonomía del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP),  así como de su finalidad de preservar la estabilidad monetaria, además de la prohibición de financiar al Tesoro Público, entre otros. Estas nuevas políticas tuvieron entre sus resultados que la inflación descienda rápidamente hasta niveles manejables (inflación de 2 dígitos primero, y luego de 1 dígito), deseables para un adecuado desenvolvimiento de la economía,
Adicionalmente al precepto constitucional, “el BCRP estableció a partir de enero de 2002 una meta inflacionaria de 2.5% anual, con un margen de tolerancia de 1 punto porcentual hacia arriba o hacia abajo, es decir, en un rango entre 1.5% y 3.5% anual. Posteriormente, dada la credibilidad obtenida a lo largo de los años recientes por el éxito en controlar la inflación, el BCRP redujo la meta a 2% (en un rango entre 1% y 3%) a partir del 2007, reforzando su compromiso con la preservación del valor de la moneda”[3]
De esta manera, hoy podemos sostener que en el Perú el principio de estabilidad monetaria es una realidad, que ha permitido que fluya la inversión teniendo como premisa básica que el valor del dinero y su evolución en el tiempo es una variable absolutamente predecible para el cálculo económico.

2.3. LIBRE ACCESO A LOS MERCADOS
La Constitución peruana establece, en su artículo 59°, que  “El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria”.  De otro lado, en el artículo 63° se precisa que “la producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres”. Hoy día el Perú tiene una economía abierta, sin restricciones al libre acceso a los mercados. Atrás ha quedado la década de los setenta en que la política sustitutiva de importaciones favoreció el surgimiento de estructuras monopólicas u oligopólicas en numerosas industrias.
Cabe precisar que está garantizado el libre ingreso de productos del exterior, previo pago del arancel correspondiente. El estado actual, de práctica libertad de importación, es resultado de un proceso de desmontaje de un sistema de aranceles restrictivos, que empezó en los años noventa. Hoy día, en Perú, los niveles arancelarios ad-valorem aplicados a terceros países (nación más favorecida - NMF) para el 100 por ciento del universo arancelario son de tasas arancelarias de 0, 6 y 11 por ciento. Es de resaltar  que el 56 por ciento de este universo arancelario, representando el 74 por ciento en términos de valor de las importaciones del año 2012, se encuentra sujeto a un arancel de cero por ciento. El arancel promedio nominal es 3.2 por ciento (el promedio ponderado por importaciones es de 1.7 por ciento) y la dispersión arancelaria es 3.8 puntos porcentuales.
No obstante, en cuanto al acceso a los mercados internos, existe el riesgo de que este principio vea menoscabado cumplimiento, debido a las concentraciones empresariales que han capturado importantes segmentos de los mercados de bienes y servicios, de manera monopólica u oligopólica, como veremos más adelante.

 2.4. PROPIEDAD PRIVADA
El artículo 70° de la Constitución Peruana preceptúa que “el derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley…”. De esta manera, queda establecido, en lo que hace a la letra de la Ley fundamental, que este principio de la ESM, se cumple escrupulosamente: la propiedad privada está garantizada plenamente y sólo se encuentra afectada por la función social que permite imponer los límites por causas, previstas taxativamente, de seguridad nacional o necesidad pública.
El mismo artículo 70° de la Constitución señala que el Estado sólo puede expropiar mediante un proceso judicial, previo mandato de la ley y previo pago de la correspondiente indemnización, la misma que debe incluir una compensación por el eventual perjuicio. El monto de esta indemnización puede ser contestado dentro del mismo proceso judicial de expropiación. En el Perú, el Estado no ha abusado de este derecho, no registrándose en las dos décadas de vigencia de la actual Constitución, expropiaciones masivas o de importancia.
No obstante lo afirmado, coincidimos con Cartas en que “lo que aun falta reafirmar en el Perú y América Latina es el rol social asignado por la ESM a la propiedad privada”. Salvo algunas excepciones, los beneficios que el mercado brinda a través de una mejor asignación de recursos no han alcanzado a la gran parte de la población trabajadora peruana. Es así que muy frecuentemente se observa una brecha sustancial entre el ingreso de los poseedores de capital y de quienes ofrecen sus fuerzas de trabajo.
La participación de las remuneraciones y de las utilidades en el PBI peruano, nos permiten apreciar un hecho dramático a lo largo del tiempo. Según información del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el 2011 las remuneraciones fueron equivalentes al 20.9% del producto, mientras que las utilidades tuvieron el 63.8% del PBI. En el primer año de la serie del INEI que corresponde a 1991, las remuneraciones tuvieron el 30.1% del producto y las utilidades el 52.7% del PBI. Es decir, no obstante, la economía peruana creció aceleradamente en estas dos últimas décadas, paradójicamente, los asalariados transfirieron 10 puntos porcentuales del producto a los poseedores del capital.
Si bien la situación varía de país a país, el caso peruano se inscribe en la tendencia mostrada, en esta materia, a nivel regional. Es innegable que las políticas económicas latinoamericanas, en su afán de estimular e incrementar sostenidamente la inversión privada, han acentuado la tendencia a que los ricos sean cada vez más ricos y los pobres cada vez más pobres.
“Otra forma de hacer que la propiedad privada cumpla su rol social es a través de la coparticipación, dándole así al trabajador la seguridad de que su contribución a los beneficios de la empresa serán recompensados. Hay que remarcar que los beneficios de esta colaboración entre distintos sectores sociales no se obtienen instantáneamente con la adopción del nuevo sistema,  si no que es un proceso de aprendizaje que demanda su tiempo y continuidad en el esfuerzo”[4]. En el caso peruano el sistema de la cogestión empresarial no está siendo aplicado, en la actualidad, sin embargo, la Constitución de 1993, en su artículo 29º, establece que “el Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación”.

2.5. LIBERTAD CONTRACTUAL
La libertad contractual es un principio que, también, prevista en la Constitución Política del Perú, en su artículo 2°, numeral 14, se establece que toda persona tiene derecho a contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público. Esta disposición se encuentra explicitada y complementada en el artículo 62°, de la misma Carta Magna, en el cual se establece que “la libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato”.
Derivando el principio al ámbito propiamente económico, podemos apreciar que lo positivo de la libertad de contratación, encuentra en nuestra realidad, dos puntos controversiales en su aplicación. El primero está referido a los contratos de fusión  entre empresas, hecho cuya producción genera concentraciones empresariales que pueden afectar la competencia, pues falta una adecuada legislación “anti-trust”, es decir que defienda a la competencia en mercados altamente concentrados.
En segundo término, la libertad de contratación carece de equidad en el mercado laboral, por la asimetría existente en entre las partes contratantes (el capital y el trabajo), que no concurren en igualdad de condiciones, en un mercado en el cual la oferta del factor trabajo supera  a la demanda; si bien es cierto que el empleo se ha incrementado en los últimos años, también es cierto que la mayor parte de los trabajadores se encuentran en la informalidad y/o sub empleados. Tres de cada cuatro empleados en el Perú labora en situación de informalidad. Según los últimos datos publicados por el INEI, al 2012 se tenía 74.3% de la fuerza laboral trabajando fuera del sector formal. Esta resistencia a incorporar trabajadores a la formalidad se produce, fundamentalmente, por cuanto los empresarios consideran que las cargas sociales que deben asumir al momento de contratar, formalmente, a un trabajador generarán sobrecostos a la empresa, los cuales se prefiere evitar mediante contrataciones ilegales, es decir al margen de la leyes que protegen los derechos de los trabajadores, hecho que coloca a los trabajadores informales en una situación desventajosa respecto a sus pares que cuentan con un “empleo decente”, con derechos laborales.

2.6. PLENA RESPONSABILIDAD
En el diseño institucional de la ESM, este principio se refiere, básicamente, a la responsabilidad de los sujetos por sus actividades económicas. Es fundamental que quien haya  tomado  una  decisión económica equivocada asuma, también, las consecuencias de su error; de lo contrario no habría forma de asegurar de que se está yendo en dirección hacia un óptimo económico.
Esta condición de plena responsabilidad se ve dificultada por la actitud asumida en nombre de la “paz social”, por el Estado como salvador de última instancia de empresa en dificultades. Los motivos para ello se fundaron en el problema social que ocasionarían el cierre de la fuente de trabajo y el despido masivo de trabajadores, pero lo que en realidad se hizo fue socializar la perdida, es decir cargar sobre los hombros de toda la sociedad los errores o los malos manejos de los empresarios. Esta actitud estatal resulta a largo plazo totalmente negativa, pues si cada vez que se realiza una mala inversión el Estado intervendrá como salvador de última instancia habrá una doble dilapidación de recursos: por un lado, porque los empresarios privados medirán menos cuidadosamente los riesgos y posibilidades de cada inversión; por otro lado, porque el Estado desvía sus esfuerzos de las tareas ordenadoras que le corresponden hacia actividades económicas, productivas o de servicios,  que caen netamente dentro de la órbita privada.
Hay dos aspectos que tienden a diluir el sentido de plena responsabilidad pero en una dirección inversa; es decir, permiten que una inversión correcta arroje perdidas por motivos ajenos a un cálculo estrictamente económico;
-          El recurrente uso que se ha hecho de los precios máximos como instrumentos de una política redistributiva de ingresos, lo cual afecta la rentabilidad y con ello la sostenibilidad de la empresa en el mercado.
-          La competencia desleal realizada por el Estado en las áreas donde invirtió para la producción de bienes.
En el Perú, la responsabilidad empresarial no tiene un desarrollo conceptual en el texto constitucional. No obstante, la responsabilidad empresarial por gestión deficiente que ocasione quiebra, se encuentra regulada y sancionada, en términos legales, en la Ley general del sistema concursal, Ley Nº 27809. La quiebra está regulada en el Título III de la Ley, a partir del artículo 99º y hasta el 102º. La ley en su artículo 100º establece que el quebrado, mientras dure su estado, está impedido de:
• Constituir sociedades, o personas jurídicas en general o de formar parte de las ya constituidas.
• Ejercer cargos de director, gerentes, apoderado o representante de personas jurídicas en general.
• Ser tutor, curador o representante legal de personas naturales.
• Ser administrador o liquidador de deudores en los procedimientos regulados en la ley.
La ley extiende los efectos de la quiebra al Presidente del Directorio de la empresa concursada así como al titular de ésta y le aplican los mismos efectos del numeral primero del artículo 100º.
Asimismo, el delito de quiebra fraudulenta se encuentra regulado por los artículos 209º al 213º del Código Penal. No obstante, es importante tomar en cuenta qué bien jurídico es que el que tutela el Estado al tipificar este delito. Al respecto se debe precisar que existen posiciones distintas en este tema, ya que unos plantean que el bien jurídico protegido es el crédito y para otros el sistema crediticio. Definitivamente, un debate importante en la normativa relativa  a la aplicación del principio de responsabilidad en la inversiones.

2.7. CONSTANCIA DE LA POLITICA ECONOMICA
Sobre este aspecto que, en el pasado generó numerosas quejas por parte de los empresarios, hoy no existen cuestionamientos sustantivos. Durante dos décadas la economía peruana ha sido gobernada bajo los fundamentos macroeconómicos  establecidos desde el año 1990.
Desde aquel año, el país se ha embarcado en una serie de reformas, cuya esencia ha mantenido a lo largo de dos décadas, de las cuales la consolidación fiscal (equilibrio y superávits fiscales), la apertura comercial (se eliminó la dispersión arancelaria), la flexibilidad cambiaria (tipo de cambio libre), la liberalización financiera (tasas de interés desreguladas), la mayor atención a las señales del mercado (sistema de precios basados en la oferta y la demanda), y una política monetaria prudente, inclusive con una fuerte acumulación de reservas, han sido componentes clave. La prudencia fiscal ha sido reforzada en años recientes por los altos precios de las materias primas, los cuales han generado significativos ingresos fiscales.
Los sucesivos gobiernos del Perú, desde el de Alberto Fujimori, pasando por los de Alejandro Toledo y Alan García han mantenido estables las reglas claras de juego, lo cual ha permitido la toma de decisiones de inversión de largo plazo, tanto de los inversionistas nacionales como de los extranjeros. Aquí se incluyen  tanto los cambios asociados con la instrumentación de todo plan económico, si bien mucho más frecuentes de lo que sería de desear: como además las dificultades que originan el control de precios y el rol del Estado como productor.


3.   PRINCIPIOS REGULADORES

  3.1. POLITICA DE DEFENSA Y PROMOCION DE LA COMPETENCIA

En materia de competencia económica, la Constitución Política de 1993, establece taxativamente, en su artículo 61°, que “El Estado facilita y vigila la libre competencia, combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios (…)”. Es decir, nuestra Constitución, en el contexto del concepto de economía social de mercado, establece que nuestros mercados deben funcionar en base a la libre competencia, que se constituye en la fuerza motriz del mercado.
En el Perú, pese a que el concepto de la economía social de mercado estuvo contenido en la Constitución de 1979, recién a partir de 1991, se dieron los primeros pasos para organizar la economía de nuestro país bajo los principios de dicha forma de ordenamiento económico (economía de mercado con responsabilidad social o economía social de mercado). Ello, empezó a manifestarse, con la emisión de los Decretos Legislativos N° 701 y 807, que establecieron la primera regulación de las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia. Surgiendo por aquella misma época el Instituto Nacional de Defensa de la Libre Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), creado inicialmente por el Decreto Ley N° 25868. 
En la actualidad, producto de la evolución económica que ha experimentado nuestro país, en los últimos veinte años, y de los compromisos asumidos en el marco del Tratado de Libre Comercio con los Estado Unidos de Norteamérica, el marco legal anteriormente indicado se ha modificado, al haberse emitido en junio del año 2008, los Decretos Legislativos Nºs 1033 (Ley de organización y funciones de INDECOPI), 1034 (Ley de represión de conductas anticompetitivas) y 1044 (Ley de represión de la competencia desleal) que han reconfigurado la legislación sobre competencia en el Perú. No obstante, el aspecto que es objeto del presente proyecto de investigación subsiste, es decir, la ausencia de una regulación explícita respecto a las fusiones empresariales, su evolución a concentraciones económicas y su impacto en el mercado.  
Sobre los instrumentos defensa de la competencia, cabe precisar que, en el Perú, de manera general, desde el año 1992, rige un régimen de control ex post de conductas plasmado inicialmente en el D.Leg. Nº 701, derogado el año 2008, para dar paso al D.Leg. 1034 (Ley de represión de conductas anticompetitivas), el cual mantiene el mismo criterio de control posterior que su antecedente. Es decir existe ausencia de una regulación explícita respecto a las fusiones empresariales, su evolución a concentraciones económicas y su impacto en el mercado. No obstante, cabe señalar que, a manera de avanzada en la legislación nacional, el control de estructuras ex ante se ha introducido para en el caso del sector eléctrico (Ley 26876).
En noviembre de 1997 se publicó la Ley Nº 26876, denominada “Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico”. Considerada como la primera ley que estableció un directo control a las fusiones o adquisiciones de cualquier tipo del control o de los activos productivos  de otras empresas; dicho control incluía cualquier supuesto de vinculación que de origen a concentración de empresas, sociedades, activos o acciones que realicen actividades en el mencionado sector. El Artículo 3º de la mencionada ley establece con toda precisión que antes de realizar actos de concentración en las actividades de generación y/o de transmisión y/o de distribución de energía, con las condiciones y características establecidas en la citada ley, deberá solicitarse la autorización previa de la Comisión de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.
En la actualidad, el ámbito del control de estructuras ex ante se encuentra carente de regulación para el conjunto de sectores económicos, excepción hecha, tal como se ha indicado, del sector eléctrico.

  3.2.  POLITICA REDISTRIBUTIVA DE INGRESOS

Según cifras oficiales, entre los años 2004 y 2011, la pobreza tuvo una reducción de 31 puntos porcentuales, ya que pasó de 59% a 28%, en lo que constituye un logro significativo sin precedentes en la historia económica nacional. Se aprecia, además, que esta importante reducción de la pobreza estuvo acompañada de una mejora en la distribución del ingreso, ya que el coeficiente de Gini mejora de 0.41 a 0.37 en ese período. Esto es, en los últimos siete años, cuando la política económica ha tenido una clara orientación a favor del crecimiento dentro del marco de una economía de mercado, la sociedad peruana ha reducido de manera importante su proporción de pobres, haciéndose paralelamente menos desigual.
Asimismo, es claro que como producto de un incremento en los ingresos fiscales, el Estado peruano ha aumentado su rol en la redistribución de ingresos, aunque lentamente. Durante los últimos años se ha incrementado las transferencias a los pobres, en forma de transferencias no monetarias y servicios, más recientemente, a partir del 2005, se han introducido las transferencias monetarias. Según la CEPAL, entre 1997 y 2006, el gasto social per cápita, se ha incrementado de 150 a 206 dólares americanos. Empero, aun cuando estas cifras parecen evidenciar  un mayor esfuerzo redistributivo de parte del Estado, no se puede concluir  necesariamente que las acciones del Estado, particularmente, a través de los denominados “programas sociales” hayan sido efectivas en su propósito de mejorar la calidad de vida de las personas, como veremos a continuación.
Entre los principales  programas sociales  o políticas que se encuentran en aplicación  o se han aplicado se encuentran; a) JUNTOS como un programa orientado a la reducción de la pobreza y desarrollo social; b) PROJOVEN y Trabaja Perú como programas orientados a mejorar la empleabilidad; c) la Municipalización de la educación; y d) el Vaso de Leche dirigido a disminuir la desnutrición. 
No obstante, estos programas sociales presentan una serie de problemas que les impiden cumplir totalmente con el objetivo de apoyar a aquellos grupos que no se han podido beneficiar del crecimiento debido a la desigualdad en oportunidades.  Así, el Programa Juntos, de transferencias condicionadas para los más pobres, debería formar parte de una estrategia integral para la reducción de la pobreza de tal manera que sus efectos no sean aislados sino que por el contrario se integren a otros planes o programas que también ayuden a reducir la pobreza.  Por otro lado los programas orientados a mejorar la empleabilidad tales como PROJOVEN y Trabaja Perú tiene el difícil reto de identificar a quienes deberían ser los beneficiarios ; para ello , la remuneración ofrecida debe evitar  generar incentivos que atraigan a personas ya ocupadas.
En relación a los programas de educación, aquí es quizás donde se debe de poner mayor énfasis dado que esta es un gran determinante de los ingresos y de la productividad y, en términos de largo plazo, la única garantía de poder mantener un crecimiento económico sostenido en el tiempo.  Hasta el momento los intentos de reformar la educación han sido fallidos y la educación pública peruana se encuentra entre las peores del mundo.  Ciertas medidas han sido un fracaso total como la municipalización de la educación, pero otras son herramientas valiosas que aun no han sido plenamente implementadas como la Ley de Carrera Magisterial. 
Con respecto a los programas de alimentación y nutrición, como el Vaso de Leche, no solo existe una alta filtración sino que por el bajo contenido energético y proteico que ofrecen no deberían calificarse como una estrategia de apoyo nutricional.
Mejorar el desempeño de los programas sociales es un reto que se debe asumir con decisión, perfeccionando su diseño y operatividad, enfatizando, por ejemplo, la gestión por resultado de los programas sociales y de todo el presupuesto, la evaluación de continuidad de programas sociales y mejoras al sistema de focalización.  Así mismo, hay dos retos importantes: articular un programa de desarrollo rural que permita generar condiciones para salir de la pobreza, y recuperar la confianza de los inversionistas para aumentar el crecimiento económico y reducir la pobreza mediante el empleo, y las oportunidades en el mercado.”[5]
Finalmente, en este aspecto tan importante para la sostenibilidad del crecimiento económico en el largo plazo, así como para lograr el desarrollo, como es la política redistributiva de ingresos, podemos concluir que en el Perú, aún falta desarrollar el concepto de política social, que vaya más allá del asistencialismo coyuntural de los programas sociales
y apunte al desarrollo humano. Debemos tener presente que la política social que es un componente fundamental en la construcción de una auténtica economía social de mercado. En ésta forma de ordenamiento económico social, el Estado, la economía y la sociedad deben y pueden ordenarse de tal manera que los fines de crecimiento económico y de distribución no se contradigan sino que se complementen, o sea que se condicionen mutuamente.  

   3.3. PROMOCION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS SUTENTABLES (CONFORMIDAD ECOLOGICA)

Desde la Constitución de 1979, el Perú ha apostado por darle un lugar especial al tema del ambiente y los recursos naturales, a través de determinados preceptos contenidos en la Carta Magna de aquel año como en la de 1993, se ha establecido que las personas tiene el derecho a habitar en un ambiente saludable y  ecológicamente equilibrado, así como que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
En razón de ello, reconociendo la diversidad biológica, así como la importancia de la calidad ambiental en el proceso de desarrollo del país, en la década de los noventa se empezaron a implementar políticas públicas que incorporaron la variable ecológica. El denominado Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales  (1990), la Ley Marco del Crecimiento de la Inversión Privada (1991) y la creación del Consejo Nacional del Ambiente, en 1994, entre otros.
En ese mismo sentido, el año 2002, nuevamente, se resalta la especial importancia, de los asuntos ambientales y la utilización de los recursos naturales para la vida de la sociedad peruana. Es así que en ese año, en el marco del Acuerdo Nacional, que reunió a diversos actores y representantes del sector público y privado, y que aprobó las primeras 31 Políticas de Estado del Perú, que se incluye como Política de Estado N° 19: “Desarrollo sostenible y la gestión ambiental”, la cual establece que “Nos comprometemos a integrar la política nacional ambiental con las políticas económicas, sociales culturales y de ordenamiento territorial, para contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Perú. Nos comprometemos también a institucionalizar la gestión ambiental, pública y privada, para proteger la diversidad biológica, facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asegurar la protección ambiental y promover centros poblados y ciudades sostenibles; lo cual ayudará a mejorar la calidad de vida, especialmente de la población más vulnerable del país”. 
No obstante, en el caso del Perú, a la luz de los acontecimientos que han marcado nuestra evolución económica reciente, resulta de vital importancia, la incorporación de la variable ambiental  en el diseño e implementación del orden económico, así como en el diseño y ejecución de las políticas del proceso económico y social, pues tenemos altos costos de degradación ambiental. En ese sentido, cabe precisar que según el estudio más reciente sobre el particular, producido por el Banco Mundial “los más altos costos de la degradación ambiental en el Perú, son en orden decreciente de magnitud: inadecuado abastecimiento de agua; sanidad e higiene; contaminación atmosférica urbana; desastres naturales; exposición al plomo; contaminación del aire en locales cerrados; degradación de la tierra; deforestación e inadecuada recolección municipal de desechos. Combinados, estos problemas ambientales cuestan 8,2 billones de soles, ó 3,9 por ciento del PBI. Los pobres y las poblaciones más vulnerables cargan desproporcionadamente el peso de este costo”[6]. Al respecto, cabe referir que versiones recientes sobre el particular, emitidas por la Comisión Multisectorial encargada de elaborar propuestas normativas y políticas orientadas a mejorar las condiciones ambientales y sociales bajo las que se desarrollarán las actividades económicas, especialmente las industrias extractivas[7], publicadas en octubre del 2012, corroboran la actualidad del costo estimado de degradación ambiental y advierten, además, que esa situación se va a agravar, en los próximos años, por los efectos del cambio climático.
De otro lado, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUMA), a través del estudio titulado “DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DEL PERÚ”, recomienda que una “mejor gestión ambiental es imprescindible para la competitividad de los productos peruanos en los mercados internacionales y para atraer inversiones nuevas en el sector productivo. Los mercados mundiales se vuelven cada vez más exigentes en los asuntos del ambiente (…) El calentamiento global, la disminución de los bosques, el deterioro de los recursos vivos y la crisis del agua (…) nos ofrecen oportunidades de atraer capitales e inversiones para el desarrollo, contribuyendo además a la solución de los mismos”[8]

Si el Perú mantiene su propósito de impulsar un crecimiento económico sostenido y competitivo, como base de un auténtico desarrollo económico, resulta necesario  incorporar la variable ecológica en la configuración del orden económico que va a sustentar el proceso y las actividades económicas, lo cual debe ser materializado a través de una reforma constitucional, que eleve al rango de norma fundamental la configuración del orden económico a partir del concepto de la economía social y ecológica de mercado.

   3.4. POLITICA DE MERCADO LABORAL Y REMUNERACION MINIMA

En el Perú existe desde hace tiempo la jornada laboral de ocho horas y reglamentaciones sobre vacaciones pagadas, trabajo de mujeres y menores, compensación por accidentes de trabajo, protección a mujeres embarazadas, a lo que se agrega el otorgamiento de diversas pensiones como de jubilaciones, invalidez, viudez, etc.
Hoy, al igual que en la Constitución de 1979, incluso con menor prolijidad y alcances, la Constitución de 1993, ha establecido, en su artículo 23º, como concepto eje de la política laboral, el que “el trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve  condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral  puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la  dignidad del trabajador”. A continuación se ha establecido otros preceptos constitucionales que están referidos a una remuneración equitativa y suficiente para el trabajador y su familia, el pago de beneficios sociales, la jornada de ocho horas diarias, derecho a descanso semanal y anual remunerados, protección contra el despido arbitrario, entre otros.
Sin embargo, una “hoja de ruta”, que hasta ahora no encuentra aplicación  cabal, pese a contener políticas específicas para construir un mercado laboral y condiciones de trabajo dignas para la población económicamente activa, lo constituye la Política de Estado 14 del Acuerdo Nacional, denominado “Acceso al empleo pleno, digno y productivo”, la cual por su visión de avanzada y alcances sobre la materia, nos permitimos reproducir íntegramente:
“Nos comprometemos a promover y propiciar, en el marco de una economía social de mercado, la creación descentralizada de nuevos puestos de trabajo, en concordancia con los planes de desarrollo nacional, regional y local. Asimismo, nos comprometemos a mejorar la calidad del empleo, con ingresos y condiciones adecuadas, y acceso a la seguridad social para permitir una vida digna. Nos comprometemos además a fomentar el ahorro, así como la inversión privada y pública responsables, especialmente en sectores generadores de empleo sostenible.
Con este objetivo el Estado: (a) fomentará la concertación entre el Estado, la empresa y la educación para alentar la investigación, la innovación y el desarrollo científico, tecnológico y productivo, que permita incrementar la inversión pública y privada, el valor agregado de nuestras exportaciones y la empleabilidad de las personas, lo que supone el desarrollo continuo de sus competencias personales, técnicas y profesionales y de las condiciones laborales; (b) contará con normas que promuevan la formalización del empleo digno y productivo a través del diálogo social directo; (c) garantizará el libre ejercicio de la sindicalización a través de una Ley General del Trabajo que unifique el derecho individual y el colectivo en concordancia con los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo y otros compromisos internacionales que cautelen los derechos laborales; (d) desarrollará políticas nacionales y regionales de programas de promoción de la micro, pequeña y mediana empresa con énfasis en actividades productivas y en servicios sostenibles de acuerdo a sus características y necesidades, que faciliten su acceso a mercados, créditos, servicios de desarrollo empresarial y nuevas tecnologías, y que incrementen la productividad y asegurar que ésta redunde a favor de los trabajadores; (e) establecerá un régimen laboral transitorio que facilite y amplíe el acceso a los derechos laborales en las micro empresas; (f) apoyará las pequeñas empresas artesanales, en base a lineamientos de promoción y generación de empleo; (g) promoverá que las empresas inviertan en capacitación laboral y que se coordine programas públicos de capacitación acordes a las economías locales y regionales; (h) garantizará el acceso a información sobre el mercado laboral que permita una mejor toma de decisiones y una orientación más pertinente sobre la oferta educativa; (i) fomentará la eliminación de la brecha de extrema desigualdad entre los que perciben más ingresos y los que perciben menos; (j) fomentará que los planes de desarrollo incluyan programas de empleo femenino y de los adultos mayores y jóvenes; (k) promoverá la utilización de mano de obra local en las inversiones y la creación de plazas especiales de empleo para las personas discapacitadas; (l) garantizará la aplicación del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, sin discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, credo, opinión, condición económica, edad o de cualquier otra índole; (m) garantizará una retribución adecuada por los bienes y servicios producidos por la población rural en agricultura, artesanía u otras modalidades, (n) erradicará las peores formas de trabajo infantil y, en general, protegerá a los niños y adolescentes de cualquier forma de trabajo que pueda poner en peligro su educación, salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; (o) promoverá mejores condiciones de trabajo y protegerá adecuadamente los derechos de las trabajadoras del hogar; (p) fomentará la concertación y el diálogo social entre los empresarios, los trabajadores y el Estado a través del Consejo Nacional de Trabajo, para promover el empleo, la competitividad de las empresas y asegurar los derechos de los trabajadores; y (q) desarrollará indicadores y sistemas de monitoreo que permitan establecer el impacto de las medidas económicas en el empleo.


SALARIO MINIMO
Como último sub principio regulador de la ESM está la fijación de un salario mínimo (en la teoría original es un principio regulador), que en el caso de Perú resulta de relativa importancia por el exceso permanente de oferta de mano de obra que se verifica en el mercado. Aun cuando muchas de las actividades económicas son realizadas en sectores, al margen de la formalidad y que por ello no están sujetos a controles gubernamentales, los salarios son bajos. Además, las disposiciones sobre salarios mínimos no cubren, evidentemente, a los desocupados por lo tanto, es muy difícil para el Estado garantizar un ingreso mínimo a la población solo en base a un sistema de salarios mínimos.
No obstante, en las condiciones actuales, cuando aún subsiste alta informalidad y subempleo, en donde el exceso de fuerza laboral ejerce presión para que los trabajadores estén dispuestos a aceptar bajas remuneraciones, la fijación de un salario mínimo es importante pues desempeña, en los hechos, un rol de dato referencial fundamental, al momento que el trabajador negocia su salario. Este rol es reconocido hoy, no sólo por el Perú, sino por otros países, como nuestros socios de la “Alianza del Pacífico”, Chile, Colombia y México, países que al igual que el Perú tienen regímenes económicos de mercado y con apertura económica al mundo.
En ese sentido, cabe señalar que el Perú tiene un salario mínimo equivalente a US $ 270, suma que es inferior a dos de sus socios, Chile con un salario mínimo de US $ 420 y Colombia con un salario mínimo de US$320. El salario mínimo peruano sólo se ubica por encima del que tiene México, el cual asciende a US$144.
No obstante, para mantener coherencia con un orden económico libre y competitivo, la fijación de este salario mínimo no debe obedecer a criterios políticos o populistas, sino a factores técnicos, como la productividad del trabajo, que no  generen resistencias y conductas ilegales por parte de los empresarios.

4.    COMENTARIOS FINALES
La Economía social de Mercado debe ser entendida como una propuesta globalizadora de ordenamiento socio-económico, y no simplemente como un instrumento para solucionar problemas coyunturales. En ese sentido es necesario que se continúe y profundice en aquellas acciones que fortalezcan la coherencia interna entre lo político y lo económico. En razón de ello, consideramos que, a fin de avanzar en la construcción de una economía social de mercado en el Perú, debe considerarse la realización de las siguientes medidas políticas y económicas:

   4.1. EN EL PLANO POLÍTICO

a)           Fortalecimiento del Acuerdo Nacional e impulso de la concertación con actores políticos y sociales, respecto al modelo económico a seguir y a los objetivos estratégicos a alcanzar, a efectos de garantizar la gobernanza y la gobernabilidad económica y social en el largo plazo.
b)           Reforma del Estado, que haga más eficiente y menos burocrático el accionar del Estado, agilizar los procesos de toma de decisiones y simplificar los procedimientos que se siguen en las entidades públicas, principalmente de aquellos ligados a la administración central. La experiencia histórica nos enseña que cuanto mayor es el complejo burocrático, mayor es la necesidad de las empresas de dedicar recursos humanos y financieros a superarlos. 
c)            Fortalecimiento del proceso de descentralización. Es necesario continuar con el proceso de construcción de espacios territoriales competitivos, basados en el criterio de unidad geoeconómica que sirve de premisa básica para la conformación de regiones.
d)           El diseño y ejecución de una política social de largo plazo que apunte a mejorar la equidad en la distribución de los beneficios del crecimiento económico y que promueva el desarrollo humano.

4.2.        EN EL PLANO ECONÓMICO

En lo referente al proceso económico cabe destacar que el Perú, hoy día, viene desarrollando su política económica macro dentro de los principios de la disciplina y responsabilidad en el marco de una economía de mercado abierta e integrada a sistema económico internacional.
No obstante, en materia del orden económico, la estructura jurídico institucional que sustenta la configuración del orden económico vigente, necesita de algunas reformas significativas, a efectos de acercar el modelo en curso a una economía social de mercado. Consideramos que es necesario efectuar algunas reformas importantes en los siguientes aspectos:

a) Definir o redefinir los derechos de propiedad de las tierras, la falta de definición de derechos de propiedad no permite transacciones transparentes y equitativas en el mercado y constituyen fuente de conflictos sociales y económicos.
b) Reforma tributaria, es necesario avanzar hacia un sistema tributario que se sustente en impuestos directos, concretamente en impuesto progresivo a la renta. Reduciendo y/o eliminando los impuestos indirectos que gravan de igual manera, inequitativamente,  a agentes económicos con capacidad adquisitiva y contributiva diferente
c) Ley marco del empresariado, que unifique los diferentes regímenes que regulan la actividad empresarial en el Perú y que superen cuerpos normativos arcaicos, introduciendo nuevas figuras de actuación empresarial, vigentes en las economías contemporáneas. Facilitar el emprendimiento y el desarrollo empresarial.
d) Ley sobre control de concentraciones empresariales y defensa de la competencia, que garanticen el funcionamiento de la competencia en los mercados y limiten el poder de las concentraciones empresariales en perjuicio de los consumidores y el libre acceso a los mercados.
e) Reforma constitucional sobre los elementos centrales que definen nuestro orden económico (la ESM), y que deben orientar las políticas del orden y de los procesos, sobre todo en lo relativo a al componente ecológico (o ambiental) en la definición y organización de nuestro sistema económico, la propiedad del suelo y subsuelo, la defensa de la competencia; y, la política social y los derechos sociales.





[1] GALLEGOS, Luis, “Economía Social de Mercado, Medio Ambiente y Responsabilidad Social”. Lima, Instituto de Estudios Socialcristianos- Fundación Konrad Adenauer.2010
[2] ASBANC, “El Perú registró inflación más baja promedio en América Latina”. Lima, febrero 2013, pp. 1-2
[3] ASBANC, “El Perú registró inflación más baja promedio en América Latina”. Lima, febrero 2013, pp.3.
[4] CARTAS, José M., “Viabilidad de la Economía Social de Mercado en América Latina”, en revista CONTRIBUCIONES N°86. Buenos Aires – Argentina, Centro Interdisciplinario de Estudios sobre el Desarrollo Latinoamericano (CIEDLA), 1989.
[5] PASTOR, Cinthia. “Pobreza, desigualdad de oportunidades y políticas públicas en el Perú”. En Pobreza, desigualdad de oportunidades y  políticas públicas. SOPLA-KAS. 2012
[6] Banco Mundial, “ANALISIS AMBIENTAL DEL PERU: RETOS PARA UN DESARROLLO SOSTENIBLE. Lima, Mayo 2007.
[7] Informe de la Comisión Multisectorial encargada de elaborar propuestas normativas y políticas orientadas  a mejorar las condiciones ambientales y sociales bajo las que se desarrollarán las actividades económicas, especialmente las industrias extractivas, creada mediante Resolución Suprema Nº  189 –2012-PCM
[8] Informe elaborado por el  Grupo de Trabajo Multisectorial creado a través de la R.M Nº 025-2008-PCM