La
Economía Social de Mercado, el concepto rector de nuestro ordenamiento
económico, está presente entre nosotros desde el año 1979, año en el cual se
aprobó una nueva Constitución Política que, de algún modo adelantó la conclusión
del siglo XX y nos trasladó a los
umbrales del siglo XXI por lo avanzado de sus principios y de los derechos
económicos, sociales y políticos incorporados en ella. En esa Constitución, a
iniciativa de los Constituyentes del Partido Popular Cristiano encabezados por
el recordado maestro socialcristiano, don Ernesto Alayza Grundy, se
incorporó a la economía social de
mercado como el régimen económico del Perú.
Han
transcurrido treinta y cinco años desde que ello ocurrió, en ese período de
tiempo la Constitución de 1979, ha sido reemplazada por otra, vigente desde
1993, en la que se tomaron los conceptos básicos del régimen económico y se
recogió el concepto de la economía social de mercado. Asimismo, el año 2002, en
el marco del Acuerdo Nacional, foro político al que concurren diferentes
fuerzas políticas y organizaciones de la sociedad peruana, se ha ratificado y
desarrollado el concepto. Pero, si bien hemos incorporado en nuestro
ordenamiento constitucional y legal este modelo económico, ¿Cuánto hemos
avanzado en el Perú, en la construcción de este ordenamiento económico?
El
Perú de hoy, qué duda cabe, es un país diferente al del año 1979. Luego de una etapa inicial de aplicación
deficiente (segundo gobierno de Fernando Belaunde) o inaplicación (primer
gobierno de Alan García), a partir de los años noventa, en el marco de una
economía social de mercado, la economía peruana ha experimentado un período de
fuerte crecimiento del producto. En la última década, entre los años 2000 y
2010, la tasa de crecimiento promedio del PBI ha sido de 5.7% y la pobreza se
ha reducido de un 54% a un 27%, entre algunos indicadores relevantes, que
muestran una economía emergente dinámica y exitosa. No obstante, en términos de
una economía social de mercado, aún hay aspectos, poco considerados y que
merecen atención y otros que requieren ser fortalecidos a efectos de lograr una
sociedad más solidaria, integrada,
próspera y justa.
*Nota:
El presente artículo fue elaborado por el autor en julio de 2014, y constituye
un avance del libro, en preparación,
titulado “Economía Social de Mercado en el Perú: ¿mito o realidad?”.
Fuente:
BCRP – Series históricas
Fuente:
INEI – Series Nacionales y Encuesta Nacional de Hogares 2013
Pasaremos
ahora una breve revista a las características más importantes del Perú, en
función de los principios de la economía social de mercado, a efectos de
apreciar su adaptación a la realidad y su viabilidad.
1. CONSENSO POR UN DETERMINADO SISTEMA
POLÍTICO Y ECONÓMICO
Según
datos del Latinobarómetro (2011), un 61% de los peruanos se adhieren al sistema
democrático. Si bien un sector pequeño de la población se declara
“insatisfecho” con el sistema democrático, esa actitud se basa en la falta de
eficacia, léase velocidad, de la democracia para alcanzar resultados en
términos de mejoras en la calidad del bien común. Sin embargo, por las aciagas
experiencias de dictaduras militares que se han hecho presentes, de manera
recurrente, a lo largo de la historia del Perú, han hecho que el pueblo
prefiera la organización y el modo de vida democrático.
Hoy,
desde el 2001, después de nueve años de gobierno cívico militar de Fujimori, la
democracia peruana transita por un estadio de consolidación y fortalecimiento
de las instituciones democráticas, a menudo zarandeadas por uno que otro hecho
crítico pero, que van sirviendo, más bien, para la búsqueda de afinar los
mecanismos democráticos para asegurar su correcto funcionamiento, dentro de los
cauces constitucionales y del Estado de Derecho.
En
lo que respecta a la organización económica, el Perú ha adoptado desde el año
1979, a nivel de su Constitución Política, la Economía Social de Mercado (ESM) como el orden económico para
nuestro país. Ello se ha vuelto a ratificar, a la luz de la experiencia adquirida
en los turbulentos años ochenta, en la Constitución de 1993, en la cual se ha
reafirmado la ESM y se han desarrollado sus principios. Asimismo en el marco
del Acuerdo Nacional, instrumento político normativo, se ha ratificado como
orden económico para el Perú a la Economía Social de Mercado, desarrollando algunos
otros aspectos específicos, no
considerados en el texto constitucional. La Política de
No
obstante, llegar al consenso por un orden de ESM, con iniciativa y propiedad
privada libre, con competencia y con solidaridad, ha recorrido en el Perú por
caminos tortuosos pues, a pesar de
inclinarse decisivamente por un sistema capitalista y aprobar la propiedad
privada, el peruano al igual que el latinoamericano medio observó con cierto
recelo y aun desprecio a la actividad empresarial. Caracterizándose ello, por
una cultura renuente a asumir riesgos y
cortoplacista, por encima de una mentalidad que acepte que los beneficios de la
actividad económica deben provenir de correctas decisiones de inversión de
largo plazo.
La
imagen negativa de la actividad empresarial en el Perú, común a toda América
Latina, se vio reforzada por la falta de un empresario en el sentido ”schumpeteriano”.
Los empresarios nativos no buscaban su ganancia exclusivamente a través del
descubrimiento y satisfacción de las necesidades del mercado, sino
fundamentalmente, a través de “alianzas” con el Estado como protector y
salvador de última instancia, lo cual dio origen a una forma de organización
económica que, desde principios de los años ochenta, se denominó cultura
“mercantilista” o “rentista”
Para
el desarrollo de esta actitud empresarial tuvieron gran influencia las
políticas económicas implementadas por gobiernos “desarrollistas”. Es de
destacar, sobre todo, la política sustitutiva de importaciones aplicada luego
de la segunda Guerra Mundial, presente en casi todos los países de la región.
Por medio de la protección arancelaria de la producción doméstica se logró un
rápido crecimiento industrial en beneficio por sobre todo de las ramas
productoras de bienes finales e intermedios. Sin embargo, esta política también
presenta sus problemas. Uno de ellos es el surgimiento de posiciones
monopólicas o cuasi-monopólicas en los mercados internos. El otro es la falta
de incentivo para volver el empresariado nativo más eficiente, tanto en la calidad
como en el precio de sus productos.
La
actitud de la población, que no participa en la economía en calidad propietario
de medios de producción o “empresario”,
respecto a la consolidación de un sistema capitalista fue ambigua hasta
fines del siglo XX, alentada, además, por las ideologías anti propiedad privada
y economía libre que difundían los grupos políticos de “izquierda” (marxistas-
leninistas de todos los pelajes). Agregado a ello que, en términos reales, la economía privada no garantizaba superar la situación de indefensión económica de
vastos sectores de la población, debido a la carencia de mecanismos de
protección social que contribuyan a
solventar sus carencias económicas y de
vida más urgentes. Una desigual distribución del ingreso, aún hoy subsistente,
a la que se agregaba una alta tasa de desocupación y subempleo, tornaban
comprensible que amplios sectores de la población vean con beneplácito la
intervención estatal en la economía (control de precios, empresas estatales),
aunque en el largo plazo esta intervención resulte contraproducente. Hoy día,
sin embargo, este aspecto de la respuesta que la población creía correcta ha
variado, se tiene la clara idea de que el Estado debe abstenerse de conductas
intervencionistas y paternalistas, que la mejor política social es aquella que
favorece la creación de empleo productivo y decente que permita la obtención de
un ingreso digno
En
el Perú del siglo XXI, aún subsisten sectores radicalizados que en nombre de la
pobreza y la ecología, pretenden oponerse a un desarrollo socioeconómico
sustentado en una economía libre y abierta al mundo, dentro de un orden de
economía social de mercado, sin embargo, son los menos, la población
mayoritariamente, ante el evidente fracaso del dirigismo e intervencionismo
estatal, tiene claro que la función del estado en la economía, es impulsar y promover la iniciativa privada
de las personas, de los empresarios en todas sus dimensiones, para que sean estos quienes impulsen la
actividad económica y que el Estado debe cumplir un rol de árbitro y proveedor
de las condiciones que propicien el crecimiento económico, favorezcan la
igualdad de oportunidades y reduzcan los sectores en pobreza y extrema pobreza
aún subsistentes.
Finalmente,
cabe señalar que el año 2002, en el marco del Acuerdo Nacional, instrumento
político normativo, se ha ratificado como orden económico para el Perú a la
Economía Social de Mercado, desarrollando algunos otros aspectos específicos de
esta concepción de orden, adicionales a los expuestos en el texto constitucional. La Política de
Estado 17, “Afirmación de la Economía Social de Mercado”, establece lo
siguiente:
“Nos
comprometemos a sostener la política económica del país sobre los principios de
la economía social de mercado, que es de libre mercado pero conlleva el papel
insustituible de un Estado responsable, promotor, regulador, transparente y
subsidiario, que busca lograr el desarrollo humano y solidario del país
mediante un crecimiento económico sostenido con equidad social y empleo.
Con
este objetivo, el Estado: (a) garantizará la estabilidad de las instituciones y
las reglas de juego; (b) promoverá la competitividad del país, el planeamiento
estratégico concertado y las políticas de desarrollo sectorial en los niveles
nacional, regional y local; (c) estimulará la inversión privada; (d) fomentará
el desarrollo de la infraestructura; (e) evitará el abuso de posiciones
dominantes y prácticas restrictivas de la libre competencia y propiciará la
participación de organizaciones de consumidores en todo el territorio; (f)
fomentará la igualdad de oportunidades que tiendan a la adecuada distribución
del ingreso; y (g) propiciará el fortalecimiento del aparato productivo
nacional a través de la inversión en las capacidades humanas y el capital fijo”.
Veamos,
a continuación, de manera sucinta, como se ha ido implementando en el Perú, a
lo largo de los últimos veinte años, cada uno de los principios constitutivos y
reguladores básicos, propuestos por la teoría de la economía social de mercado.
2. PRINCIPIOS CONSTITUYENTES DE LA ESM
Walter
Eucken, uno de los principales teóricos del orden económico de la economía
social de mercado, postuló siete principios constituyentes y cuatro principios
reguladores, para asegurar un correcto funcionamiento de la ESM. Los primeros
tienden a crear una situación que se asemeje lo más posible a la de competencia
perfecta. Los segundos, los cuales hemos reestructurado, de conformidad con la
relevancia creciente de la “variable ambiental” en las actividades económicas y
la vida humana en general, el principio de “promoción de actividades económicas
sustentables”,
están orientados, a que el Estado cumpla
el rol social que le asigna la ESM. En las líneas siguientes se tratará de
probar en qué medida estos principios están o no presentes en el Perú.
2.1. SISTEMA DE PRECIOS DE COMPETENCIA
PERFECTA
En
el caso peruano de los dos factores más relevantes para la competencia, como
son la estabilidad de los precios y la estructura de mercado, podemos expresar
que luego de las traumáticas experiencias de inflación crónica, hasta llegar a
la hiperinflación, ocurrida en los años ochenta del siglo XX, particularmente
en el segundo lustro de dicho decenio ,durante el gobierno de Alan García Pérez
(Alianza Popular Revolucionaria Americana- APRA) que llegó a los 7,200% de
inflación anualizada (año 1990), hemos atravesado por un período de estabilidad
que dura hasta la fecha.
Fuente:
BCRP – Series históricas
Durante
el siglo XXI, entre los años 2002 y 2012, la inflación promedio anual se ha
situado alrededor del 2.8% anual. En este período, cabe destacar, el Perú ha
registrado la menor tasa de inflación promedio anual entre las economías de la
región.
Fuente:
BCRP – Series históricas
Por
otro lado, se tienen las estructuras monopólicas y oligopólicas surgidas, unas,
al amparo de la política de industrialización sustitutiva de importaciones que,
al aislar los mercados domésticos del resto del mundo (e incluso de los países
latinoamericanos entre sí), impidió que la presión de la competencia extranjera
obligase a las firmas instaladas en el mercado a vender a precios similares a
los que habrían surgido en un mercado competitivo; y, otras, como producto de
los recientes proceso de fusiones empresariales que generan concentraciones,
ámbito carente de regulación restrictiva en nuestro orden económico.
Adicionalmente a ello, cabe mencionar que por los tamaños reducidos de los
mercados peruanos, el mercado de cada producto es saturado ya con la presencia
de uno o dos productores, lo que impide que rijan condiciones de libre
competencia en el sentido de propiciar el surgimiento de gran cantidad de
oferentes para un mismo bien o servicio, por lo que resulta vital para el orden
económico, la presencia y funcionamiento de los
organismos promotores y defensores de la competencia y el acceso a los
mercados, tales como el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y otros.
2.2. ESTABILIDAD DE
LA MONEDA
“Durante
la década de los ochentas, algunos países de Sudamérica, tales como Argentina,
Bolivia, Brasil y Perú, experimentaron un proceso de creciente y elevada
inflación, el cual según cada caso se agudizó en distintos intervalos dentro de
dicho decenio, dando lugar a una etapa de aumento descontrolado y desordenado
de precios que distorsionó totalmente el funcionamiento de la economía,
fenómeno que se conoce con el término de hiperinflación, la cual (con excepción
del caso boliviano) se extendió hasta inicios de los noventas.
Esta
situación común a importantes economías en la región, y de la cual nuestro país
lamentablemente no fue ajena, se gestó en un contexto de aplicación de
políticas heterodoxas por las autoridades políticas y económicas de varias
naciones latinoamericanas, las cuales incluían controles de precios, poca
apertura comercial, excesiva presencia del Estado en la economía, regímenes
cambiarios múltiples y controlados, subsidios, y otros elementos opuestos a un
desenvolvimiento eficiente de los mercados. Todo ello generó graves
distorsiones en la asignación de los recursos productivos, que desencadenaron
en una escasez de productos de consumo masivo, conductas especulativas y
expectativas descontroladas sobre la evolución de los precios, que finalmente
se tradujeron en una inflación galopante que alcanzó niveles máximos históricos
en Perú y otros países sudamericanos, con tasas de variación porcentual que
llegaron incluso a los 4 dígitos”
Ante
a esa dura experiencia, el Perú estableció a nivel constitucional, tanto en las
Constitución de 1979, como en la actual, de 1993, en su artículo 84°, la
autonomía del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), así como de su finalidad de preservar la
estabilidad monetaria, además de la prohibición de financiar al Tesoro Público,
entre otros. Estas nuevas políticas tuvieron entre sus resultados que la
inflación descienda rápidamente hasta niveles manejables (inflación de 2
dígitos primero, y luego de 1 dígito), deseables para un adecuado desenvolvimiento
de la economía,
Adicionalmente
al precepto constitucional, “el BCRP estableció a partir de enero de 2002 una
meta inflacionaria de 2.5% anual, con un margen de tolerancia de 1 punto
porcentual hacia arriba o hacia abajo, es decir, en un rango entre 1.5% y 3.5%
anual. Posteriormente, dada la credibilidad obtenida a lo largo de los años
recientes por el éxito en controlar la inflación, el BCRP redujo la meta a 2%
(en un rango entre 1% y 3%) a partir del 2007, reforzando su compromiso con la
preservación del valor de la moneda”
De
esta manera, hoy podemos sostener que en el Perú el principio de estabilidad
monetaria es una realidad, que ha permitido que fluya la inversión teniendo
como premisa básica que el valor del dinero y su evolución en el tiempo es una
variable absolutamente predecible para el cálculo económico.
2.3. LIBRE ACCESO A LOS MERCADOS
La
Constitución peruana establece, en su artículo 59°, que “El Estado estimula la creación de riqueza y
garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e
industria”. De otro lado, en el artículo
63° se precisa que “la producción de bienes y servicios y el comercio exterior
son libres”. Hoy día el Perú tiene una economía abierta, sin restricciones al
libre acceso a los mercados. Atrás ha quedado la década de los setenta en que la
política sustitutiva de importaciones favoreció el surgimiento de estructuras
monopólicas u oligopólicas en numerosas industrias.
Cabe
precisar que está garantizado el libre ingreso de productos del exterior,
previo pago del arancel correspondiente. El estado actual, de práctica libertad
de importación, es resultado de un proceso de desmontaje de un sistema de
aranceles restrictivos, que empezó en los años noventa. Hoy día, en Perú, los niveles arancelarios ad-valorem aplicados
a terceros países (nación más favorecida - NMF) para el 100 por ciento del
universo arancelario son de tasas arancelarias de 0, 6 y 11 por ciento. Es de
resaltar que el 56 por ciento de este universo arancelario, representando
el 74 por ciento en términos de valor de las importaciones del año 2012, se
encuentra sujeto a un arancel de cero por ciento. El arancel promedio nominal
es 3.2 por ciento (el promedio ponderado por importaciones es de 1.7 por
ciento) y la dispersión arancelaria es 3.8 puntos porcentuales.
No obstante, en cuanto al acceso a los mercados internos,
existe el riesgo de que este principio vea menoscabado cumplimiento, debido a
las concentraciones empresariales que han capturado importantes segmentos de
los mercados de bienes y servicios, de manera monopólica u oligopólica, como
veremos más adelante.
2.4.
PROPIEDAD PRIVADA
El
artículo 70° de la Constitución Peruana preceptúa que “el derecho de propiedad
es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y
dentro de los límites de la ley…”. De esta manera, queda establecido, en lo que
hace a la letra de la Ley fundamental, que este principio de la ESM, se cumple
escrupulosamente: la propiedad privada está garantizada plenamente y sólo se encuentra
afectada por la función social que permite imponer los límites por causas,
previstas taxativamente, de seguridad nacional o necesidad pública.
El mismo artículo 70° de la Constitución señala que el Estado
sólo puede expropiar mediante un proceso judicial, previo mandato de la ley y
previo pago de la correspondiente indemnización, la misma que debe incluir una
compensación por el eventual perjuicio. El monto de esta indemnización puede
ser contestado dentro del mismo proceso judicial de expropiación. En el Perú,
el Estado no ha abusado de este derecho, no registrándose en las dos décadas de
vigencia de la actual Constitución, expropiaciones masivas o de importancia.
No
obstante lo afirmado, coincidimos con Cartas en que “lo que aun falta reafirmar
en el Perú y América Latina es el rol social asignado por la ESM a la propiedad
privada”. Salvo algunas excepciones, los beneficios que el mercado brinda a
través de una mejor asignación de recursos no han alcanzado a la gran parte de
la población trabajadora peruana. Es así que muy frecuentemente se observa una
brecha sustancial entre el ingreso de los poseedores de capital y de quienes
ofrecen sus fuerzas de trabajo.
La participación de las remuneraciones y de las
utilidades en el PBI peruano, nos permiten apreciar un hecho dramático a lo
largo del tiempo. Según información del Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI), en el 2011 las remuneraciones fueron equivalentes al 20.9%
del producto, mientras que las utilidades tuvieron el 63.8% del PBI. En el
primer año de la serie del INEI que corresponde a 1991, las remuneraciones
tuvieron el 30.1% del producto y las utilidades el 52.7% del PBI. Es decir, no
obstante, la economía peruana creció aceleradamente en estas dos últimas
décadas, paradójicamente, los asalariados transfirieron 10 puntos porcentuales
del producto a los poseedores del capital.
Si
bien la situación varía de país a país, el caso peruano se inscribe en la
tendencia mostrada, en esta materia, a nivel regional. Es innegable que las
políticas económicas latinoamericanas, en su afán de estimular e incrementar
sostenidamente la inversión privada, han acentuado la tendencia a que los ricos
sean cada vez más ricos y los pobres cada vez más pobres.
“Otra
forma de hacer que la propiedad privada cumpla su rol social es a través de la
coparticipación, dándole así al trabajador la seguridad de que su contribución
a los beneficios de la empresa serán recompensados. Hay que remarcar que los
beneficios de esta colaboración entre distintos sectores sociales no se
obtienen instantáneamente con la adopción del nuevo sistema, si no que es un proceso de aprendizaje que
demanda su tiempo y continuidad en el esfuerzo”.
En el caso peruano el sistema de la cogestión empresarial no está siendo
aplicado, en la actualidad, sin embargo, la Constitución de 1993, en su
artículo 29º, establece que “el Estado
reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la
empresa y promueve otras formas de participación”.
2.5. LIBERTAD CONTRACTUAL
La
libertad contractual es un principio que, también, prevista en la Constitución
Política del Perú, en su artículo 2°, numeral 14, se establece que toda persona
tiene derecho a contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan
leyes de orden público. Esta disposición se encuentra explicitada y
complementada en el artículo 62°, de la misma Carta Magna, en el cual se
establece que “la libertad de contratar
garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al
tiempo del contrato”.
Derivando
el principio al ámbito propiamente económico, podemos apreciar que lo positivo
de la libertad de contratación, encuentra en nuestra realidad, dos puntos controversiales
en su aplicación. El primero está referido a los contratos de fusión entre empresas, hecho cuya producción genera
concentraciones empresariales que pueden afectar la competencia, pues falta una
adecuada legislación “anti-trust”, es decir que defienda a la competencia en
mercados altamente concentrados.
En
segundo término, la libertad de contratación carece de equidad en el mercado
laboral, por la asimetría existente en entre las partes contratantes (el
capital y el trabajo), que no concurren en igualdad de condiciones, en un
mercado en el cual la oferta del factor trabajo supera a la demanda; si bien es cierto que el empleo
se ha incrementado en los últimos años, también es cierto que la mayor parte de
los trabajadores se encuentran en la informalidad y/o sub empleados. Tres de
cada cuatro empleados en el Perú labora en situación de informalidad. Según los
últimos datos publicados por el INEI, al 2012 se tenía
74.3% de la fuerza laboral trabajando fuera del sector formal. Esta resistencia a incorporar trabajadores a la
formalidad se produce, fundamentalmente, por cuanto los empresarios consideran
que las cargas sociales que deben asumir al momento de contratar, formalmente,
a un trabajador generarán sobrecostos a la empresa, los cuales se prefiere
evitar mediante contrataciones ilegales, es decir al margen de la leyes que
protegen los derechos de los trabajadores, hecho que coloca a los trabajadores
informales en una situación desventajosa respecto a sus pares que cuentan con
un “empleo decente”, con derechos laborales.
2.6. PLENA RESPONSABILIDAD
En
el diseño institucional de la ESM, este principio se refiere, básicamente, a la
responsabilidad de los sujetos por sus actividades económicas. Es fundamental
que quien haya tomado una
decisión económica equivocada asuma, también, las consecuencias de su
error; de lo contrario no habría forma de asegurar de que se está yendo en
dirección hacia un óptimo económico.
Esta
condición de plena responsabilidad se ve dificultada por la actitud asumida en
nombre de la “paz social”, por el Estado como salvador de última instancia de
empresa en dificultades. Los motivos para ello se fundaron en el problema
social que ocasionarían el cierre de la fuente de trabajo y el despido masivo
de trabajadores, pero lo que en realidad se hizo fue socializar la perdida, es
decir cargar sobre los hombros de toda la sociedad los errores o los malos
manejos de los empresarios. Esta actitud estatal resulta a largo plazo
totalmente negativa, pues si cada vez que se realiza una mala inversión el
Estado intervendrá como salvador de última instancia habrá una doble
dilapidación de recursos: por un lado, porque los empresarios privados medirán
menos cuidadosamente los riesgos y posibilidades de cada inversión; por otro
lado, porque el Estado desvía sus esfuerzos de las tareas ordenadoras que le
corresponden hacia actividades económicas, productivas o de servicios, que caen netamente dentro de la órbita
privada.
Hay
dos aspectos que tienden a diluir el sentido de plena responsabilidad pero en
una dirección inversa; es decir, permiten que una inversión correcta arroje
perdidas por motivos ajenos a un cálculo estrictamente económico;
-
El recurrente uso que se ha hecho de los
precios máximos como instrumentos de una política redistributiva de ingresos,
lo cual afecta la rentabilidad y con ello la sostenibilidad de la empresa en el
mercado.
-
La competencia desleal realizada por el
Estado en las áreas donde invirtió para la producción de bienes.
En
el Perú, la responsabilidad empresarial no tiene un desarrollo conceptual en el
texto constitucional. No obstante, la responsabilidad empresarial por gestión
deficiente que ocasione quiebra, se encuentra regulada y sancionada, en
términos legales, en la Ley general del
sistema concursal, Ley Nº 27809. La quiebra está regulada en el Título III
de la Ley, a partir del artículo 99º y hasta el 102º. La ley en su artículo
100º establece que el quebrado, mientras dure su estado, está impedido de:
•
Constituir sociedades, o personas jurídicas en general o de formar parte de las
ya constituidas.
•
Ejercer cargos de director, gerentes, apoderado o representante de personas
jurídicas en general.
•
Ser tutor, curador o representante legal de personas naturales.
•
Ser administrador o liquidador de deudores en los procedimientos regulados en
la ley.
La
ley extiende los efectos de la quiebra al Presidente del Directorio de la
empresa concursada así como al titular de ésta y le aplican los mismos efectos
del numeral primero del artículo 100º.
Asimismo,
el delito de quiebra fraudulenta se encuentra regulado por los artículos 209º
al 213º del Código Penal. No obstante, es importante tomar en cuenta qué bien
jurídico es que el que tutela el Estado al tipificar este delito. Al respecto
se debe precisar que existen posiciones distintas en este tema, ya que unos
plantean que el bien jurídico protegido es el crédito y para otros el sistema
crediticio. Definitivamente, un debate importante en la normativa relativa a la aplicación del principio de
responsabilidad en la inversiones.
2.7. CONSTANCIA DE LA POLITICA ECONOMICA
Sobre
este aspecto que, en el pasado generó numerosas quejas por parte de los
empresarios, hoy no existen cuestionamientos sustantivos. Durante dos décadas
la economía peruana ha sido gobernada bajo los fundamentos macroeconómicos establecidos desde el año 1990.
Desde
aquel año, el país se ha embarcado en una serie de reformas, cuya esencia ha
mantenido a lo largo de dos décadas, de las cuales la consolidación fiscal
(equilibrio y superávits fiscales), la apertura comercial (se eliminó la
dispersión arancelaria), la flexibilidad cambiaria (tipo de cambio libre), la
liberalización financiera (tasas de interés desreguladas), la mayor atención a
las señales del mercado (sistema de precios basados en la oferta y la demanda),
y una política monetaria prudente, inclusive con una fuerte acumulación de
reservas, han sido componentes clave. La prudencia fiscal ha sido reforzada en
años recientes por los altos precios de las materias primas, los cuales han
generado significativos ingresos fiscales.
Los
sucesivos gobiernos del Perú, desde el de Alberto Fujimori, pasando por los de
Alejandro Toledo y Alan García han mantenido estables las reglas claras de
juego, lo cual ha permitido la toma de decisiones de inversión de largo plazo,
tanto de los inversionistas nacionales como de los extranjeros. Aquí se
incluyen tanto los cambios asociados con
la instrumentación de todo plan económico, si bien mucho más frecuentes de lo
que sería de desear: como además las dificultades que originan el control de
precios y el rol del Estado como productor.
3. PRINCIPIOS REGULADORES
3.1. POLITICA
DE DEFENSA Y PROMOCION DE LA COMPETENCIA
En materia de competencia económica,
la Constitución Política de 1993, establece taxativamente, en
su artículo 61°, que
“El Estado facilita y vigila la libre competencia, combate toda práctica que la limite y
el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación
puede autorizar ni establecer monopolios (…)”. Es decir, nuestra Constitución, en
el contexto del concepto de economía social de mercado, establece que nuestros
mercados deben funcionar en base a la libre competencia, que se constituye en
la fuerza motriz del mercado.
En el Perú, pese a que el concepto
de la economía social de mercado estuvo contenido en la Constitución de 1979,
recién a partir de 1991, se dieron los primeros pasos para organizar la
economía de nuestro país bajo los principios de dicha forma de ordenamiento
económico (economía de mercado con responsabilidad social o economía social de
mercado). Ello, empezó a manifestarse, con la emisión de los Decretos
Legislativos N° 701 y 807, que establecieron la primera regulación de las
prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia.
Surgiendo por aquella misma época el Instituto Nacional de Defensa de la Libre
Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), creado
inicialmente por el Decreto Ley N° 25868.
En la actualidad, producto de la
evolución económica que ha experimentado nuestro país, en los últimos veinte
años, y de los compromisos asumidos en el marco del Tratado de Libre Comercio
con los Estado Unidos de Norteamérica, el marco legal anteriormente indicado se
ha modificado, al haberse emitido en junio del año 2008, los Decretos
Legislativos Nºs 1033 (Ley de organización y funciones de INDECOPI), 1034 (Ley
de represión de conductas anticompetitivas) y 1044 (Ley de represión de la
competencia desleal) que han reconfigurado la legislación sobre competencia en
el Perú. No obstante, el aspecto que es objeto del presente proyecto de
investigación subsiste, es decir, la ausencia de una regulación explícita
respecto a las fusiones empresariales, su evolución a concentraciones
económicas y su impacto en el mercado.
Sobre
los instrumentos defensa de la competencia, cabe precisar que, en el Perú, de manera general, desde
el año 1992, rige un régimen de control ex post de conductas plasmado inicialmente en el D.Leg.
Nº 701, derogado el año 2008, para dar paso al D.Leg. 1034 (Ley de represión de
conductas anticompetitivas), el cual mantiene el mismo criterio de control
posterior que su antecedente. Es decir existe ausencia de una regulación explícita respecto
a las fusiones empresariales, su evolución a concentraciones económicas y su impacto
en el mercado. No obstante, cabe señalar que, a manera de avanzada en la
legislación nacional, el control de estructuras ex ante se ha
introducido para en el caso del sector eléctrico (Ley 26876).
En noviembre de 1997 se publicó la
Ley Nº 26876, denominada “Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector
Eléctrico”. Considerada como la primera ley que estableció un directo
control a las fusiones o adquisiciones de cualquier tipo del control o de los
activos productivos de otras empresas; dicho control incluía
cualquier supuesto de vinculación que de origen a concentración de empresas,
sociedades, activos o acciones que realicen actividades en el mencionado
sector. El Artículo 3º de la mencionada ley
establece con toda precisión que antes de realizar actos de concentración en
las actividades de generación y/o de transmisión y/o de distribución de
energía, con las condiciones y características establecidas en la citada ley,
deberá solicitarse la autorización previa de la Comisión de
Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.
En la actualidad, el ámbito del
control de estructuras ex ante se encuentra carente de regulación para el
conjunto de sectores económicos, excepción hecha, tal como se ha indicado, del
sector eléctrico.
3.2. POLITICA
REDISTRIBUTIVA DE INGRESOS
Según
cifras oficiales, entre los años 2004 y 2011, la pobreza tuvo una reducción de
31 puntos porcentuales, ya que pasó de 59% a 28%, en lo que constituye un logro
significativo sin precedentes en la historia económica nacional. Se aprecia,
además, que esta importante reducción de la pobreza estuvo acompañada de una mejora
en la distribución del ingreso, ya que el coeficiente de Gini mejora de 0.41 a
0.37 en ese período. Esto es, en los últimos siete años, cuando la política
económica ha tenido una clara orientación a favor del crecimiento dentro del
marco de una economía de mercado, la sociedad peruana ha reducido de manera
importante su proporción de pobres, haciéndose paralelamente menos desigual.
Asimismo,
es claro que como producto de un incremento en los ingresos fiscales, el Estado
peruano ha aumentado su rol en la redistribución de ingresos, aunque
lentamente. Durante los últimos años se ha incrementado las transferencias a
los pobres, en forma de transferencias no monetarias y servicios, más
recientemente, a partir del 2005, se han introducido las transferencias
monetarias. Según la CEPAL, entre 1997 y 2006, el gasto social per cápita, se
ha incrementado de 150 a 206 dólares americanos. Empero, aun cuando estas
cifras parecen evidenciar un mayor
esfuerzo redistributivo de parte del Estado, no se puede concluir necesariamente que las acciones del Estado,
particularmente, a través de los denominados “programas sociales” hayan sido
efectivas en su propósito de mejorar la calidad de vida de las personas, como
veremos a continuación.
Entre
los principales programas sociales o políticas que se encuentran en aplicación o se han aplicado se encuentran; a) JUNTOS
como un programa orientado a la reducción de la pobreza y desarrollo social; b)
PROJOVEN y Trabaja Perú como programas orientados a mejorar la empleabilidad; c)
la Municipalización de la educación; y d) el Vaso de Leche dirigido a disminuir
la desnutrición.
No
obstante, estos programas sociales presentan una serie de problemas que les
impiden cumplir totalmente con el objetivo de apoyar a aquellos grupos que no
se han podido beneficiar del crecimiento debido a la desigualdad en
oportunidades. Así, el Programa Juntos,
de transferencias condicionadas para los más pobres, debería formar parte de
una estrategia integral para la reducción de la pobreza de tal manera que sus
efectos no sean aislados sino que por el contrario se integren a otros planes o
programas que también ayuden a reducir la pobreza. Por otro lado los programas orientados a
mejorar la empleabilidad tales como PROJOVEN y Trabaja Perú tiene el difícil
reto de identificar a quienes deberían ser los beneficiarios ; para ello , la
remuneración ofrecida debe evitar
generar incentivos que atraigan a personas ya ocupadas.
En
relación a los programas de educación, aquí es quizás donde se debe de poner
mayor énfasis dado que esta es un gran determinante de los ingresos y de la
productividad y, en términos de largo plazo, la única garantía de poder
mantener un crecimiento económico sostenido en el tiempo. Hasta el momento los intentos de reformar la
educación han sido fallidos y la educación pública peruana se encuentra entre
las peores del mundo. Ciertas medidas
han sido un fracaso total como la municipalización de la educación, pero otras
son herramientas valiosas que aun no han sido plenamente implementadas como la
Ley de Carrera Magisterial.
Con
respecto a los programas de alimentación y nutrición, como el Vaso de Leche, no
solo existe una alta filtración sino que por el bajo contenido energético y
proteico que ofrecen no deberían calificarse como una estrategia de apoyo
nutricional.
Mejorar
el desempeño de los programas sociales es un reto que se debe asumir con
decisión, perfeccionando su diseño y operatividad, enfatizando, por ejemplo, la
gestión por resultado de los programas sociales y de todo el presupuesto, la
evaluación de continuidad de programas sociales y mejoras al sistema de
focalización. Así mismo, hay dos retos
importantes: articular un programa de desarrollo rural que permita generar
condiciones para salir de la pobreza, y recuperar la confianza de los inversionistas
para aumentar el crecimiento económico y reducir la pobreza mediante el empleo,
y las oportunidades en el mercado.”
Finalmente,
en este aspecto tan importante para la sostenibilidad del crecimiento económico
en el largo plazo, así como para lograr el desarrollo, como es la política redistributiva
de ingresos, podemos concluir que en el Perú, aún falta desarrollar el concepto
de política social, que vaya más allá del asistencialismo coyuntural de los
programas sociales
y
apunte al desarrollo humano. Debemos tener presente que la política social que es
un componente fundamental en la construcción de una auténtica economía social
de mercado. En ésta forma de ordenamiento económico social, el Estado, la
economía y la sociedad deben y pueden ordenarse de tal manera que los fines de
crecimiento económico y de distribución no se contradigan sino que se
complementen, o sea que se condicionen mutuamente.
3.3. PROMOCION
DE ACTIVIDADES ECONOMICAS SUTENTABLES (CONFORMIDAD ECOLOGICA)
Desde
la Constitución de 1979, el Perú ha apostado por darle un lugar especial al
tema del ambiente y los recursos naturales, a través de determinados preceptos
contenidos en la Carta Magna de aquel año como en la de 1993, se ha establecido
que las personas tiene el derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, así como que el
Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de
las áreas naturales protegidas.
En
razón de ello, reconociendo la diversidad biológica, así como la importancia de
la calidad ambiental en el proceso de desarrollo del país, en la década de los
noventa se empezaron a implementar políticas públicas que incorporaron la
variable ecológica. El denominado Código del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales (1990), la Ley Marco del
Crecimiento de la Inversión Privada (1991) y la creación del Consejo Nacional
del Ambiente, en 1994, entre otros.
En
ese mismo sentido, el año 2002, nuevamente, se resalta la especial importancia,
de los asuntos ambientales y la utilización de los recursos naturales para la
vida de la sociedad peruana. Es así que en ese año, en el marco del Acuerdo Nacional,
que reunió a diversos actores y representantes del sector público y privado, y que
aprobó las primeras 31 Políticas de Estado del Perú, que se incluye como Política de Estado N° 19: “Desarrollo
sostenible y la gestión ambiental”, la cual establece que “Nos comprometemos a integrar la política
nacional ambiental con las políticas económicas, sociales culturales y de
ordenamiento territorial, para contribuir a superar la pobreza y lograr el
desarrollo sostenible del Perú. Nos comprometemos también a institucionalizar
la gestión ambiental, pública y privada, para proteger la diversidad biológica,
facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asegurar la
protección ambiental y promover centros poblados y ciudades sostenibles; lo
cual ayudará a mejorar la calidad de vida, especialmente de la población más
vulnerable del país”.
No obstante, en
el caso del Perú, a la luz de los acontecimientos que han marcado nuestra
evolución económica reciente, resulta de vital importancia, la incorporación de
la variable ambiental en el diseño e
implementación del orden económico, así como en el diseño y ejecución de las
políticas del proceso económico y social, pues tenemos altos costos de
degradación ambiental. En ese sentido, cabe precisar que según el estudio más
reciente sobre el particular, producido por el Banco Mundial “los
más altos costos de la degradación ambiental en el Perú, son en orden
decreciente de magnitud: inadecuado abastecimiento de agua; sanidad e higiene;
contaminación atmosférica urbana; desastres naturales; exposición al plomo;
contaminación del aire en locales cerrados; degradación de la tierra;
deforestación e inadecuada recolección municipal de desechos. Combinados, estos
problemas ambientales cuestan 8,2 billones de soles, ó 3,9 por ciento del PBI.
Los pobres y las poblaciones más vulnerables cargan desproporcionadamente el
peso de este costo”. Al respecto, cabe referir
que versiones recientes sobre el particular, emitidas por la “Comisión Multisectorial encargada de
elaborar propuestas normativas y políticas orientadas a mejorar las condiciones
ambientales y sociales bajo las que se desarrollarán las actividades
económicas, especialmente las industrias extractivas”,
publicadas en octubre del 2012, corroboran la actualidad del costo estimado de
degradación ambiental y advierten, además, que esa situación se va a agravar,
en los próximos años, por los efectos del cambio climático.
Si el Perú
mantiene su propósito de impulsar un crecimiento económico sostenido y
competitivo, como base de un auténtico desarrollo económico, resulta
necesario incorporar la variable
ecológica en la configuración del orden económico que va a sustentar el proceso
y las actividades económicas, lo cual debe ser materializado a través de una
reforma constitucional, que eleve al rango de norma fundamental la
configuración del orden económico a partir del concepto de la economía social y
ecológica de mercado.
3.4. POLITICA
DE MERCADO LABORAL Y REMUNERACION MINIMA
En
el Perú existe desde hace tiempo la jornada laboral de ocho horas y reglamentaciones
sobre vacaciones pagadas, trabajo de mujeres y menores, compensación por
accidentes de trabajo, protección a mujeres embarazadas, a lo que se agrega el
otorgamiento de diversas pensiones como de jubilaciones, invalidez, viudez,
etc.
Hoy,
al igual que en la Constitución de 1979, incluso con menor prolijidad y
alcances, la Constitución de 1993, ha establecido, en su artículo 23º, como
concepto eje de la política laboral, el que “el trabajo en sus diversas
modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege
especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El
Estado promueve condiciones para el
progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del
empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos
constitucionales, ni desconocer o rebajar la
dignidad del trabajador”. A continuación se ha establecido otros
preceptos constitucionales que están referidos a una remuneración equitativa y
suficiente para el trabajador y su familia, el pago de beneficios sociales, la
jornada de ocho horas diarias, derecho a descanso semanal y anual remunerados,
protección contra el despido arbitrario, entre otros.
Sin
embargo, una “hoja de ruta”, que hasta ahora no encuentra aplicación cabal, pese a contener políticas específicas
para construir un mercado laboral y condiciones de trabajo dignas para la
población económicamente activa, lo constituye la Política de Estado 14 del Acuerdo Nacional, denominado “Acceso al empleo pleno, digno y
productivo”, la cual por su visión de avanzada y alcances sobre la materia,
nos permitimos reproducir íntegramente:
“Nos comprometemos a
promover y propiciar, en el marco de una economía social de mercado, la
creación descentralizada de nuevos puestos de trabajo, en concordancia con los
planes de desarrollo nacional, regional y local. Asimismo, nos comprometemos a mejorar
la calidad del empleo, con ingresos y condiciones adecuadas, y acceso a la
seguridad social para permitir una vida digna. Nos comprometemos además a
fomentar el ahorro, así como la inversión privada y pública responsables,
especialmente en sectores generadores de empleo sostenible.
Con este objetivo el
Estado: (a) fomentará la concertación entre el Estado, la empresa y la
educación para alentar la investigación, la innovación y el desarrollo
científico, tecnológico y productivo, que permita incrementar la inversión
pública y privada, el valor agregado de nuestras exportaciones y la
empleabilidad de las personas, lo que supone el desarrollo continuo de sus
competencias personales, técnicas y profesionales y de las condiciones
laborales; (b) contará con normas que promuevan la formalización del empleo
digno y productivo a través del diálogo social directo; (c) garantizará el
libre ejercicio de la sindicalización a través de una Ley General del Trabajo
que unifique el derecho individual y el colectivo en concordancia con los
convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo y otros
compromisos internacionales que cautelen los derechos laborales; (d)
desarrollará políticas nacionales y regionales de programas de promoción de la
micro, pequeña y mediana empresa con énfasis en actividades productivas y en
servicios sostenibles de acuerdo a sus características y necesidades, que
faciliten su acceso a mercados, créditos, servicios de desarrollo empresarial y
nuevas tecnologías, y que incrementen la productividad y asegurar que ésta
redunde a favor de los trabajadores; (e) establecerá un régimen laboral
transitorio que facilite y amplíe el acceso a los derechos laborales en las
micro empresas; (f) apoyará las pequeñas empresas artesanales, en base a
lineamientos de promoción y generación de empleo; (g) promoverá que las
empresas inviertan en capacitación laboral y que se coordine programas públicos
de capacitación acordes a las economías locales y regionales; (h) garantizará
el acceso a información sobre el mercado laboral que permita una mejor toma de
decisiones y una orientación más pertinente sobre la oferta educativa; (i)
fomentará la eliminación de la brecha de extrema desigualdad entre los que
perciben más ingresos y los que perciben menos; (j) fomentará que los planes de
desarrollo incluyan programas de empleo femenino y de los adultos mayores y
jóvenes; (k) promoverá la utilización de mano de obra local en las inversiones
y la creación de plazas especiales de empleo para las personas discapacitadas;
(l) garantizará la aplicación del principio de igual remuneración por trabajo
de igual valor, sin discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
credo, opinión, condición económica, edad o de cualquier otra índole; (m)
garantizará una retribución adecuada por los bienes y servicios producidos por
la población rural en agricultura, artesanía u otras modalidades, (n)
erradicará las peores formas de trabajo infantil y, en general, protegerá a los
niños y adolescentes de cualquier forma de trabajo que pueda poner en peligro
su educación, salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;
(o) promoverá mejores condiciones de trabajo y protegerá adecuadamente los
derechos de las trabajadoras del hogar; (p) fomentará la concertación y el
diálogo social entre los empresarios, los trabajadores y el Estado a través del
Consejo Nacional de Trabajo, para promover el empleo, la competitividad de las
empresas y asegurar los derechos de los trabajadores; y (q) desarrollará
indicadores y sistemas de monitoreo que permitan establecer el impacto de las
medidas económicas en el empleo.
SALARIO MINIMO
Como
último sub principio regulador de la ESM está la fijación de un salario mínimo
(en la teoría original es un principio regulador), que en el caso de Perú
resulta de relativa importancia por el exceso permanente de oferta de mano de
obra que se verifica en el mercado. Aun cuando muchas de las actividades
económicas son realizadas en sectores, al margen de la formalidad y que por
ello no están sujetos a controles gubernamentales, los salarios son bajos.
Además, las disposiciones sobre salarios mínimos no cubren, evidentemente, a
los desocupados por lo tanto, es muy difícil para el Estado garantizar un
ingreso mínimo a la población solo en base a un sistema de salarios mínimos.
No
obstante, en las condiciones actuales, cuando aún subsiste alta informalidad y
subempleo, en donde el exceso de fuerza laboral ejerce presión para que los
trabajadores estén dispuestos a aceptar bajas remuneraciones, la fijación de un
salario mínimo es importante pues desempeña, en los hechos, un rol de dato
referencial fundamental, al momento que el trabajador negocia su salario. Este
rol es reconocido hoy, no sólo por el Perú, sino por otros países, como
nuestros socios de la “Alianza del Pacífico”, Chile, Colombia y México, países
que al igual que el Perú tienen regímenes económicos de mercado y con apertura
económica al mundo.
En
ese sentido, cabe señalar que el Perú tiene un salario mínimo equivalente a US
$ 270, suma que es inferior a dos de sus socios, Chile con un salario mínimo de
US $ 420 y Colombia con un salario mínimo de US$320. El salario mínimo peruano
sólo se ubica por encima del que tiene México, el cual asciende a US$144.
No
obstante, para mantener coherencia con un orden económico libre y competitivo,
la fijación de este salario mínimo no debe obedecer a criterios políticos o
populistas, sino a factores técnicos, como la productividad del trabajo, que
no generen resistencias y conductas
ilegales por parte de los empresarios.
4.
COMENTARIOS
FINALES
La
Economía social de Mercado debe ser entendida como una propuesta globalizadora
de ordenamiento socio-económico, y no simplemente como un instrumento para
solucionar problemas coyunturales. En ese sentido es necesario que se continúe
y profundice en aquellas acciones que fortalezcan la coherencia interna entre
lo político y lo económico. En razón de ello, consideramos que, a fin de
avanzar en la construcción de una economía social de mercado en el Perú, debe
considerarse la realización de las siguientes medidas políticas y económicas:
4.1. EN
EL PLANO POLÍTICO
a)
Fortalecimiento
del Acuerdo Nacional e impulso de la concertación con actores
políticos y sociales, respecto al modelo económico a seguir y a los objetivos
estratégicos a alcanzar, a efectos de garantizar la gobernanza y la gobernabilidad
económica y social en el largo plazo.
b)
Reforma
del Estado, que haga más eficiente y menos burocrático el accionar
del Estado, agilizar los procesos de toma de decisiones y simplificar los
procedimientos que se siguen en las entidades públicas, principalmente de
aquellos ligados a la administración central. La experiencia histórica nos
enseña que cuanto mayor es el complejo burocrático, mayor es la necesidad de
las empresas de dedicar recursos humanos y financieros a superarlos.
c)
Fortalecimiento
del proceso de descentralización. Es necesario continuar con
el proceso de construcción de espacios territoriales competitivos, basados en
el criterio de unidad geoeconómica que sirve de premisa básica para la
conformación de regiones.
d)
El
diseño y ejecución de una política social de largo plazo que
apunte a mejorar la equidad en la distribución de los beneficios del
crecimiento económico y que promueva el desarrollo humano.
4.2.
EN EL PLANO ECONÓMICO
En lo referente al proceso
económico cabe destacar que el Perú, hoy día, viene desarrollando su política
económica macro dentro de los principios de la disciplina y responsabilidad en
el marco de una economía de mercado abierta e integrada a sistema económico
internacional.
No obstante, en materia del
orden económico, la estructura jurídico institucional que sustenta la
configuración del orden económico vigente, necesita de algunas reformas
significativas, a efectos de acercar el modelo en curso a una economía social
de mercado. Consideramos que es necesario efectuar algunas reformas importantes
en los siguientes aspectos:
a) Definir o redefinir los derechos de
propiedad de las tierras, la falta de definición de derechos de propiedad
no permite transacciones transparentes y equitativas en el mercado y
constituyen fuente de conflictos sociales y económicos.
b) Reforma tributaria, es necesario
avanzar hacia un sistema tributario que se sustente en impuestos directos,
concretamente en impuesto progresivo a la renta. Reduciendo y/o eliminando los
impuestos indirectos que gravan de igual manera, inequitativamente, a agentes económicos con capacidad
adquisitiva y contributiva diferente
c) Ley marco del empresariado, que
unifique los diferentes regímenes que regulan la actividad empresarial en el
Perú y que superen cuerpos normativos arcaicos, introduciendo nuevas figuras de
actuación empresarial, vigentes en las economías contemporáneas. Facilitar el
emprendimiento y el desarrollo empresarial.
d) Ley sobre control de concentraciones
empresariales y defensa de la competencia, que garanticen el funcionamiento
de la competencia en los mercados y limiten el poder de las concentraciones
empresariales en perjuicio de los consumidores y el libre acceso a los
mercados.
e) Reforma constitucional sobre los elementos centrales que definen
nuestro orden económico (la ESM), y que deben orientar las políticas del
orden y de los procesos, sobre todo en lo relativo a al componente ecológico (o
ambiental) en la definición y organización de nuestro sistema económico, la
propiedad del suelo y subsuelo, la defensa de la competencia; y, la política
social y los derechos sociales.
Informe de la Comisión
Multisectorial encargada de elaborar propuestas normativas y políticas
orientadas a mejorar las condiciones
ambientales y sociales bajo las que se desarrollarán las actividades
económicas, especialmente las industrias extractivas, creada mediante
Resolución Suprema Nº 189 –2012-PCM